Proyecto de Acuerdo – Suspensión mutuo acuerdo YNC, 2024 - Proyectos Normativos de Agencia Nacional de Hidrocarburos - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1016853796

Proyecto de Acuerdo – Suspensión mutuo acuerdo YNC, 2024

Fecha de publicación16 Febrero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Febrero 2024
Año2024
ACUERDO No. DE 2024
Por el cual se autoriza a la ANH convenir con los contratistas la suspensión por mutuo acuerdo de los
Contratos y Contratos Adicionales para la Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales
Avenida Calle 26 Nº 59 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. Colombia
Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993
y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley 4137 de 2011 y los numerales 4 y 7 del artículo 7 del
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, específicamente el artículo 332, el Estado
es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Asimismo, de acuerdo con el artículo
334, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, confiriéndole la facultad de intervenir
en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía, con el fin de mejorar en el plano
nacional y territorial la calidad de vida de sus habitantes.
Que, conforme al principio de economía que rige la función administrativa, consagrada en el artículo 209
de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones(...)”.
Que, los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 desarrollan los principios de transparencia, economía y
responsabilidad a los que se sujetan las actuaciones contractuales de las entidades estatales y sus
intervinientes.
Que, el principio de economía de que trata el numeral 5º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, señala que,
“(…) Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que
con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten”, lo cual implica que para la ejecución
de los contratos estatales se deben precaver situaciones que, por motivo de las vicisitudes que pudieran
presentarse, se conciban mecanismos que eviten situaciones de disputas entre los contratantes.
Que, el principio de responsabilidad consagrado en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, señala en el numeral
1º que, “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación,
a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista
y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Ley 4137 y
artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y

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