Proyecto de acuerdo - 14 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243716

Proyecto de acuerdo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46452

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que les confieren los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución Política, 12 y 17 de la Ley 182 de 1995,

ACUERDA:

Artículo 1° Naturale za jurídica del fondo para el desarrollo de la televisión

De acuerdo con la autonomía administrativa, patrimonial y técnica que la Constitución Política le otorga a la Comisión Nacional de Televisión y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 182 de 1995, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión es una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita y administrada por la Comisión Nacional de Televisión.

Artículo 2° Objetivo

El Fondo para el Desarrollo de la Televisión tendrá como objetivo la promoción de la televisión pública a través de la asignación de recursos para el fortalecimiento de los operadores e instituciones públicos del servicio de televisión, y la programación de interés público, social, educativo y cultural, con el propósito de garantizar el pluralismo informativo, la competencia, la inexistencia de prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético utilizado para el servicio de televisión y la prestación eficiente de dicho servicio.

Artículo 3° Definición televisión pública

Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por Televisión Pública aquel servicio público de televisión de carácter social, educativo y cultural, orientado a la satisfacción del interés público, bajo criterios de plena autonomía y dirigido a garantizar en forma idónea, eficaz e imparcial, el pluralismo informativo, cultural y social, el fortalecimiento de la identidad nacional y regional, la formación democrática y participativa de los ciudadanos, y el acceso al conocimiento.

El direccionamiento de la Televisión Pública estará a cargo de la CNTV, sin perjuicio del principio de coordinación y colaboración armónica entre las entidades del sector.

Artículo 4° Recursos del fondo

El Fondo para el Desarrollo de la Televisión estará constituido de la siguiente forma:

  1. Los excedentes financieros que en cada ejercicio determine la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, una vez descontadas las reservas previstas en el literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.

  2. El uno punto cinco por ciento (1.5%) de la facturación bruta anual de los concesionarios de los canales nacionales de operación privada de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 16 de la Ley 335 de 1996.

  3. Las sumas que reciba la Comisión Nacional de Televisión de los concesionarios del servicio de televisión por suscripción y satelital como producto de las compensaciones, en los términos que determina la Ley.

  4. Los excedentes financieros del Fondo correspondientes a la vigencia fiscal anterior.

  5. Los aportes y donaciones en dinero o en especie de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que le sean entregadas a la Comisión Nacional de Televisión con destinación específica al Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

  6. Los aportes del presupuesto nacional y los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal que le sean entregadas a la Comisión Nacional de Televisión con destinación específica al Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

  7. Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados a las entidades beneficiarias.

  8. Los saldos de los recursos adjudicados a los distintos beneficiarios del Fondo y que no hayan sido comprometidos al 31 de diciembre de cada vigencia.

  9. La totalidad de los recursos reintegrados al Fondo por la cancelación de proyectos conforme a lo establecido en el Artículo 15 del presente Acuerdo.

  10. Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional.

  11. Los recursos provenientes del pago de los derechos de emisión que los canales locales y comunitarios sin ánimo de lucro hagan de las series o programas del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, de conformidad con las políticas y directrices que fije la Junta Directiva de la CNTV.

Artículo 5° Dirección y administración

Para todos los efectos, el órgano de Dirección y Administración del Fondo para el Desarrollo de la Televisión es la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. La administración podrá ser delegada en el Director de la Comisión Nacional de Televisión.

El manejo financiero de los recursos del Fondo lo hará la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión Nacional de Televisión a través de una cuenta independiente, como una unidad presupuestal aparte, y conforme a las normas contables y presupuestales que regulen la materia, sin perjuicio de la aplicación del principio de unidad de caja con los recursos de la Unidad Dirección General de la Comisión Nacional de Televisión, señalado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Artículo 6° Destinación de recursos

Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión se destinarán prioritariamente a:

  1. La operación, mantenimiento, expansión y modernización de la infraestructura técnica de la televisión pública y de las instituciones públicas operadoras de las...

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