Proyecto de acuerdo - 24 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245863

Proyecto de acuerdo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46521

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular de las que le confieren los artículos 5° literales a) y c), 12 literal a),18 y 19 de la Ley 182 de 1995, 8° y 21 de la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión clasificar las distintas modalidades del servicio público de televisión y regular sus condiciones de operación y explotación;

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la entidad;

Que el artículo 4° de la Ley 182 de 1995 dispone que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo con lo que determine la ley, regular el servicio de televisión, e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prest ación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación;

Que el artículo 18 de la Ley 182 de 1995, clasifica el servicio de televisión atendiendo entre otros a los siguientes criterios: i) Tecnología principal de transmisión utilizada; ii) Usuarios del servicio; iii) Orientación general de la programación emitida; iv) Niveles de cubrimiento del servicio;

Que la citada disposición en su parágrafo faculta a la Comisión Nacional de Televisión para establecer otros criterios o clases diferentes del servicio de televisión, a efectos de mantener el sector actualizado con el desarrollo de los servicios y avances tecnológicos;

Que el artículo 19 de la citada ley, contempla la clasificación del servicio en función de la tecnología de transmisión, esto es, al medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario del servicio, clasificación que incluye la televisión cableada entendida como aquella en la que la señal de televisión llega al usuario a través de un medio físico de distribución, destinado exclusivamente a esta transmisión, y la televisión satelital en la que la señal de televisión...

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