Proyecto de acuerdo "Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de “El Frailejonal" - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 953291863

Proyecto de acuerdo "Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP) de “El Frailejonal"

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Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No DE
Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP)
de “El Frailejonal”
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Telefono 5801111
Email buzonjudicial@car.gov.co
BogoColombia.
GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de 18
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que
le confieren los artículos 27, literal g y 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, en
armonía con el artículo 24, numeral 6º, del Acuerdo 48 de 2021, por medio del cual
se adoptan los estatutos de la Corporación y,
CONSIDERANDO:
Que, a las Corporaciones Autónomas Regionales, corresponde al amparo de lo
dispuesto en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, reservar,
alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los
reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de
suelos, las reservas forestales y reglamentar su uso y funcionamiento.
Que el primer inciso del artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015, define la
figura de Reserva Forestal Protectora como el “Espacio geográfico en el que los
ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y
composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al
alcance de la población humana para destinarios a su preservación, uso
sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o
privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización
sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales”.
Que el mismo arculo, en su tercer inciso, dispone que la reserva, delimitación,
alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales
que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las
Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas
Forestales Protectoras Regionales.
Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
CAR, mediante Acuerdo No. 16 de 7 de abril de 1999 declaró y alinderó la
Reserva Forestal Protectora de El Frailejonal, ubicada en el municipio de
Machetá, en la parte alta de la cuenca de las quebradas Don Alonso, El Pueblo y
De Iza en el Páramo El Frailejonal”, con una extensión de 1.423 hectáreas.
Que la Reserva Forestal Protectora presenta coberturas naturales de bosque alto
andino y páramo y encuentra dentro de la delimitación del complejo de Páramo
Rabanal - Río Bogotá.
Que mediante la Resolución No. 1768 del 28 de octubre de 2016 el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible delimita el páramo de Rabanal- Río Bogotá
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No DE
Por el cual se adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora (RFP)
de “El Frailejonal”
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Telefono 5801111
Email buzonjudicial@car.gov.co
BogoColombia.
GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 2 de 18
Que en el artículo octavo del Acuerdo No. 7 de 21 de marzo de 2017 se
establecen, en coherencia con la categoría de Reserva Forestal Protectora los
siguientes objetivos de conservación para la RFP de El Frailejonal:
1. Recuperar y preservar las coberturas de bosque de transición entre bosque
húmedo Montano Bajo y Montano, conformado por relictos de especies
arbóreas y arbustivas como gaque (Myrcia cucullata), granizo (Hedyosmum
bonplandianum), encenillo (Weinmannia sp), entre otros, las cuales
constituyan el refugio de especies de fauna.
2. Mantener las condiciones ecosistémicas del páramo, subpáramo y bosques
existentes en la Reserva Forestal Protectora, para garantizar la presencia
de poblaciones de especies de flora y fauna.
3. Conservar las áreas de nacimientos y de recarga de acuíferos que surten el
caudal de las quebradas Don Alonso, El Pueblo, La Lisa y Aguablanca,
importantes cuerpos de agua que abastecen el acueducto del casco urbano
del municipio de Machetá.
Que, a través del Acuerdo No. 43 de 18 de diciembre de 2018 del Consejo
Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, se
realizaron unos ajustes cartográficos en los límites de la Reserva Forestal
Protectora de El Frailejonal quedando definida con un área de 1.794,49
hectáreas.
Que el artículo 2.2.2.1.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que Cada una de
las áreas protegidas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
(SINAP) contará con un plan de manejo que será el principal instrumento de
planificación que orienta su gestión de conservación para un periodo de cinco (5)
años de manera que se evidencien resultados frente al logro de los objetivos de
conservación que motivaron su designación y su contribución al desarrollo del
SINAP...”
Que, en el mismo artículo se establece que, el contenido del plan de manejo debe
comprender como mínimo los siguientes componentes.
Componente diagnóstico: Ilustra la información básica del área, su
contexto regional, y analiza espacial y temporalmente los objetivos de
conservación, precisando la condición actual del área y su problemática.
Componente de ordenamiento: Contempla la información que regula el
manejo del área, aquí se define la zonificación y las reglas para el uso de
los recursos y el desarrollo de actividades.

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