Proyecto de Acuerdo Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector hidrocarburos encaminadas a promover la reactivación económica, 2021 - Proyectos Normativos de Agencia Nacional de Hidrocarburos - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878195660

Proyecto de Acuerdo Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector hidrocarburos encaminadas a promover la reactivación económica, 2021

Fecha de Fin de Comentarios Públicos17 Junio 2021
Año2021
ACUERDO No. 00X DE XX XX 2021
" Por el cual se adoptan medidas transitorias para el fortalecimiento del sector hidrocarburos encaminadas a
promover la reactivación económica"
Avenida Calle 26 Nº 59 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. Colombia
Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 76 de la Ley 80 de
1993 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del
artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es
propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), - de acuerdo con el artículo del
Decreto 4137 de 2011 y el artículo 2° del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar
integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el
aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad
energética nacional (...)”.
Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones
que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las
actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores
prácticas internacionales (…)”.
Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7
del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas
hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de
promover la inversión exploratoria en el país y la producción de hidrocarburos, así como de buscar la
incorporación de nuevas reservas, considera necesario establecer medidas transitorias para el
fortalecimiento del sector hidrocarburos encaminadas a promover la reactivación económica y
asegurar el desarrollo de los cronogramas de actividades de los contratos y convenios de exploración
y producción de hidrocarburos, que se han visto afectados por los bloqueos y vías de hecho que se
han presentado durante el paro nacional, que han impedido movilizar equipos, materiales, insumos,
personal de las operaciones, trabajadores y contratistas.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página
electrónica de la ANH por término de XX (XX) días calendario, entre el X de XX de 2021 y el XX de
XXX de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los
interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se
introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas
aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan
tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que
trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que xxxxxxxxxxx, por lo que las disposiciones
contenidas en este acuerdo xxxxxxxx y en consecuencia (no) hay la necesidad de informarlo a la
Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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