Proyecto de acuerdo N° 146 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 909293105

Proyecto de acuerdo N° 146 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
Fecha16 Agosto 2022
Cartagena de Indias D. T y C., martes, 16 de agosto de 2022
Oficio AMC-OFI-0111359-2022
Doctora
GLORIA ESTRADA BENAVIDEZ
Presidente Concejo Distrital de Cartagena
Ciudad
ASUNTO: PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL
ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA, PARA LA ASUNCIÓN DE COMPROMISOS DE
VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LAS
VIGENCIAS 2023 Y 2024, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Honorables Concejales
En uso de mis atribuciones Constitucionales y legales, presento a
consideración de esta Corporación, el presente proyecto de acuerdo de
conformidad a los argumentos que a continuación se detallan:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1. Fundamentos de Hecho
La Administración Distrital con fundamento en las disposiciones establecidas
en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentada
por el Decreto 1082 de 2015, tiene como propósito, garantizar la prestación
del servicio de alumbrado público en el Distrito de Cartagena, previo
proceso contractual requerido, en razón a que no permiten la suspensión e
interrupción, mientras entra en vigencia el presupuesto de las próximas
vigencias fiscales, por lo cual se requiere acudir a mecanismos legales para
evitar la interrupción de servicios a cargo de la entidad, como lo es, las
Vigencias Futuras Excepcionales, reguladas en la Ley Orgánica 819 de 2003
y 1483 de 2011.
De conformidad con la Ley 819 de 2003, la competencia para presentar
proyectos de acuerdos para comprometer vigencias futuras, radica en
cabeza del Alcalde, razón por la que la Secretaría General, a través de la
oficina de servicios públicos, solicitó a la Secretaría Técnica del Consejo
Superior de Política Fiscal de Cartagena-CONFISCAR, el estudio en el Marco
Fiscal de Mediano Plazo-MFMP, respecto a las proyecciones relativas a las
necesidades de vigencias futuras ordinarias con cargo al presupuesto de la
vigencia 2023 y 2024.
En virtud de lo anterior, la Administración Distrital, requiere continuar en la
vigencia futura 2023 y 2024, los servicios relacionados con el alumbrado
publico; este proyecto de inversión “Implementación de la optimización del
servicio de alumbrado público y el suministro de energía para el sistema, en
el Distrito Cartagena de Indias”, se encuentra financiado con los recursos
del impuesto de Alumbrado Público del presupuesto de la vigencia 2022 y
es considerado fundamental e indispensable y que no puede ser
suspendido, razón por la cual, la modalidad de contratación implica un
proceso con términos amplios que superan la actual vigencia fiscal, y su
ejecución se llevará a cabo en las próximas vigencias, requiriéndose tramitar
vigencias futuras para la vigencia fiscal 2023 y 2024.
En algunos casos, para que el Concejo Distrital autorice la afectación de
vigencia futuras, es indispensable contar con la totalidad de los recursos en la
presente vigencia 2022 o con el 15% de los recursos de la vigencia futura a
solicitar, pero dado a que no se cuenta con los recursos apropiados en el
presupuesto de la vigencia 2022, ya que, los recursos con los que se cuenta
en el presupuesto de la presente vigencia se encuentran comprometidos
para garantizar la prestación del servicio de alumbrado público hasta el 31
de diciembre y adicional a ello la autorización de vigencias futuras superaría
el período de gobierno, se hace necesario solicitar la autorización de
vigencias futuras excepcionales, de conformidad con la ley 1483 de 2011,
con el fin de garantizar la prestación del servicio público, a partir del primero
de enero del 2023 y 2024, dejando así un período prudencial de un año para
que la nueva administración que ingrese defina cómo va prestar el servicio
en los años venideros.
Por lo anterior, para la asunción de compromisos de vigencias futuras
excepcionales, la Unidad Ejecutora Secretaría General, expone las razones
de hecho y de derecho, con el detalle del objeto, valor y tiempo para la
contratación en la vigencia fiscal 2023 y 2024, como a continuación se
indica:
1.1 Antecedentes
El servicio de alumbrado público constituye para el ente territorial, la
obligación de garantizar en su territorio conforme a la regulación normativa
de la materia, el cual en las últimas dos décadas fue prestado en el Distrito
de Cartagena a través de contrato de concesión.
En este orden, la administración distrital en la vigencia 2019 contempló la
necesidad de definir el esquema mediante el cual se garantizaría la
prestación del servicio de alumbrado público, una vez llegara a su
finalización el contrato de concesión relacionado, para lo cual suscribió el
contrato Interadministrativo No 126 de 2019, celebrado entre el Distrito de
Cartagena y FINDETER, con el fin de contar con los estudios necesarios y
requeridos para la estructuración técnica y legal de los documentos e
instrumentos que le permitieran de conformidad con el artículo 4 del
Decreto 2424 de 2006 y demás normas y disposiciones concordantes, que
regula la prestación del servicio de alumbrado público, la definición del
modelo de la prestación del servicio de alumbrado público y así cumplir con
la responsabilidad legal que le asiste.
La citada norma indica que el Distrito podrá prestar directa o
indirectamente el servicio, a través de empresas de servicios públicos
domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público,
estableciendo el Parágrafo del mentado artículo 4 del Decreto 2424 de 2006
lo siguiente:
“Los Distritos tienen la obligación de incluir en sus
presupuestos los costos de la prestación del servicio de
alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado
público en caso de que se establezca como mecanismo de
financiación.”
El estudio se realizó teniendo en cuenta las características analizadas del
Distrito, lo consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, la evolución
jurisprudencial que sobre la materia se ha venido presentando y el análisis
propio y la normativa colombiana aplicable a este servicio público de
responsabilidad del ente territorial, contando así con la documentación
puntual y suficiente para adelantar la modalidad contractual que defina la
entidad según las opciones y alternativas que fueron entregadas por
Findeter y que en la actualidad se encuentra en ejecución una de ellas
mostrando una alta eficiencia en la prestación de este servicio.

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