Proyecto de resolución. Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023 - Proyectos de Normatividad del Instituto Colombiano Agropecuario - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 951660325

Proyecto de resolución. Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023

Fecha de Fin de Comentarios Públicos30 Noviembre 2023
Fecha de publicación09 Noviembre 2023
ACUERDO No.
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“Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas
de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de
acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del
Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la
Ley 2294 de 2023
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EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
ICA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los
artículos158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019, artículo 2.13.1.12.3 del Capítulo
12 de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de
2021, el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, es la entidad responsable de ejercer
la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos
para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de
proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las
condiciones del comercio.
Que el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política determina que la ley, las
ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las
tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los
costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les
proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la
forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los
acuerdos.
Que la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, a través del artículo 158,
creó la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, en ejercicio de su función misional, para
garantizar y proteger la sanidad animal, vegetal e inocuidad de la producción
primaria; estableciendo a su vez con claridad y precisión el sujeto activo, sujeto
pasivo, hechos generadores, base gravable; asimismo, en el artículo 159 de la
citada ley se definieron el sistema y el método para la determinación de las referidas
tarifas.
Que acorde con lo establecido en el artículo 158 ibidem, los hechos generadores de
la tasa creada, corresponden a: 1) Expedición de registros, autorizaciones,
habilitaciones, certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones,
inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal
ACUERDO No.
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“Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas
de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de
acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del
Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la
Ley 2294 de 2023
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comercial; 2) Realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas de
enfermedades y plagas, de verificación de requisitos técnicos de insumos
agropecuarios y semillas y de detección de residuos y contaminantes en productos
agropecuarios; y, 3) Realización de inspección física y cuarentenas agropecuarias
para importación, exportación y reexportación.
Que así mismo, el artículo 159 de la citada ley, ordenó que el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA) será la entidad que fije y actualice anualmente, las tarifas de los
servicios que preste por cada uno de los hechos generadores de la tasa.
Igualmente, señaló que las tarifas se cobrarán como recuperación de los costos de
los servicios prestados por la entidad, para lo cual estableció el método y el sistema
para la determinación de tales tarifas.
Que para asegurar la efectividad en la recuperación de los costos de los servicios
que presta el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, se expidió el Decreto No.
087 de 2021, "Por el cual se adiciona el Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 13 del
Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", mediante el cual el
gobierno nacional desarrolló la metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir
del método y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, como base para la
recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), y estableció la clasificación de los grupos de servicios derivados
de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa.
Que atendiendo el impacto social y económico causado por la emergencia sanitaria
decretada en el territorio nacional por la presencia del Coronavirus COVID-19, así
como el proceso de recuperación económica por el que viene atravesando el país,
el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1249 de 2023, se amplió el plazo para
definir e implementar el nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo
con los lineamientos establecidos en el artículo 2.13.1.12.6 del Decreto 1071 de
2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,
Pesquero y de Desarrollo Rural”, hasta el 31 de diciembre de 2023; asimismo, se
indicó que las implementación de las nuevas tarifas se dará a partir del de enero
de 2024.
Que con base en lo señalado, en el artículo 370 de la Ley 2294 del 19 de mayo de
2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022
2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, se adicionó el parágrafo 2
ACUERDO No.
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“Por el cual se define e implementa el nuevo sistema de cálculo y se fijan las tarifas
de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA de
acuerdo con los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 1955 de 2019 y el Capítulo XII del
Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, y el artículo 370 de la
Ley 2294 de 2023
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al artículo 159 de la Ley 1955 de 2019, en el siguiente sentido: “(…) PARÁGRAFO
SEGUNDO: El ICA tendrá la facultad de fijar el valor de sus tarifas como
recuperación total o parcial de los costos en los que incurre por la prestación de sus
servicios, sin que la variación entre el valor actual de la tarifa y la que se llegase a
cobrar supere el 10%. Para todos los demás casos, el ICA propondrá un esquema
de cobro gradual de la tarifa en un plazo de hasta 6 años, en los cuales, al finalizar
el plazo, recuperará la totalidad de sus costos”.
Que el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 ordena que los artículos de la Ley 1955
de 2019 no derogados expresamente en este artículo o por otras leyes, continuarán
vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.
Que en ese sentido, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA deberá actualizar el
modelo de los costos de las tarifas contemplados en los artículos 158, 159 y 160 de
la Ley 1955 de 2019, y de conformidad con el artículo 370 de la Ley 2294 de 2023,
establecer el modelo del esquema de cobro gradual de la tarifa, el cual, consiste en
determinar aquellas que superen el diez por ciento (10%) de su costo, y para los
demás casos definir el sistema gradual del cobro de cada tarifa en un período de
hasta 6 años.
Que conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución 455 de 2021 del
Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP “Por la cual se
establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la
ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de
simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el
Artículo 25 de la Ley 2052 de 2020”, describe el procedimiento para la adopción de
nuevos trámites creados o autorizados por la ley y para la modificación estructural
de trámites existentes, para lo cual las entidades deberán contar con el concepto de
aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública, de manera
previa a la expedición del acto administrativo que lo adopta o modifica.
Que con base en lo señalado, el ICA deberá fijar las tarifas por cada uno de los
hechos generadores de la tasa creada, bajo el sistema y el método establecidos por
la Ley 1955 de 2019, en concordancia con la metodología de cálculo y la
clasificación de grupos de servicios definidos en el Capítulo XII del Decreto 1071 de
2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021, con sujeción de los costos
administrativos, financieros, directos e indirectos, de operación y los costos de los
programas de tecnificación.

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