Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se declara, delimita y alindera el Distrito de Conservación de Suelos “Laguna de Suesca”, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y se dictan normas para su administración y manejo sostenible." - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 939717673

Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se declara, delimita y alindera el Distrito de Conservación de Suelos “Laguna de Suesca”, ubicado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, y se dictan normas para su administración y manejo sostenible."

NotasLa fuente original no indica fecha de publicación. En relación con el término para presentar comentarios, no hemos logrado identificar el término por el cual la autoridad ha dispuesto el proyecto normativo para presentar comentarios. Se recomienda contactar directamente con la autoridad para verificar el término por el cual se pueden presentar comentarios
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT
República de Colombia
ACUERDO No DE
Por medio del cual se declara, delimita y alindera el Distrito de Conservación de
Suelos “Laguna de Suesca”, ubicado en la jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y se dictan normas para su
administración y manejo sostenible.
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Telefono 5801 111
Email buzonjudicial@car.gov.co
Bogotá Colombia.
GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de
17
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por
el literal g del artículo 27 de la Ley 99 de 1993; y el numeral 7 del artículo 24 de la
Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los
Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia, se
consagran deberes compartidos entre el Estado y los particulares, como la
obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones
especiales que convergen en proteger los recursos naturales del país, y velar por la
conservación del ambiente sano.
Que el artículo 58 de la Constitución Política garantiza la propiedad privada, que
tiene una función social, y a su vez implica obligaciones por tener una función
ecológica. Esto significa que todos los habitantes del país tienen el deber correlativo
de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los
suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas, con el fin de evitar su
pérdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación.
Que conforme con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del
Estado garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de tales fines; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución.
Que de igual forma, el numeral 8 del artículo 95 de la Constitución Política, consagra
el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y
velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, establece que el Estado
es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio
de los derechos privados adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes
preexistentes; así mismo, las aguas son de dominio público y son inalienables e
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR
Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT
República de Colombia
ACUERDO No DE
Por medio del cual se declara, delimita y alindera el Distrito de Conservación de
Suelos “Laguna de Suesca”, ubicado en la jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y se dictan normas para su
administración y manejo sostenible.
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Telefono 5801 111
Email buzonjudicial@car.gov.co
Bogotá Colombia.
GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 2 de
17
imprescriptibles, tal como lo establece el Decreto Ley 2811 de 1974, (artículos 4 y
5).
Que una estrategia fundamental para lograr la conservación de la biodiversidad es
la declaratoria de áreas naturales protegidas conforme a los principios universales
y de desarrollo sostenible.
Que el principal objetivo que se tiene para el establecimiento de Áreas Protegidas
a nivel nacional y regional, es la conservación de los recursos bióticos, y las riquezas
histórico culturales del país, para lo cual se han creado diversas categorías de
áreas protegidas, de acuerdo a objetivos y restricciones en el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales. Su administración y manejo por parte
las instituciones y diferentes sectores de la sociedad en general, como comunidades
indígenas y afrocolombianas o sociedad civil, han contribuido con este fin.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en su artículo 47 precisa que:
“Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas
especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la
totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para
organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de
restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el
Estado resuelva explotarlos.
Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesión o
autorización de uso a particulares”.
Que el título I de la Ley 99 de 1993 establece el fundamento de la Política Ambiental
Colombiana, y en el artículo 1 determina que se regirá por los siguientes Principios
Generales Ambientales:
“(…)
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad,
deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
(…)
4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de
acuíferos serán objeto de protección especial.
(…)
6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado de la
investigación científica…
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR