Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca Río Medio y Bajo Suárez en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027" - Proyectos Normativos de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 935904366

Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca Río Medio y Bajo Suárez en jurisdicción CAR, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027"

Año2023
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
Consejo Directivo
República de Colombia
ACUERDO No. DE DE
Por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de
DBO5 y SST para la cuenca Río Medio y Bajo Suárez en jurisdicción CAR,
para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2027
www.car.gov.co
Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Conmutador 5801111
Email buzonjudicial@car.gov.co
Bogotá – Colombia.
GJU-PR-03-FR-01 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 1 de 8
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA - CAR,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo
24 (numeral 20) del Acuerdo 048 de 2021, por medio del cual se adoptan los estatutos de
la CAR, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen que es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el
derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993,
en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a
la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la
imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro
no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.
Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo cuerpo se recogieron las normas
contenidas en el Decreto 2667 de 2012, en materia de la tasa retributiva.
Que el Decreto 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe
establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será
igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales.
Que la Corporación al amparo de las disposiciones citadas, ha impulsado desde el 2015
los procesos de establecimiento de metas de carga contaminante, cuyos resultados se
encuentran recogidos en los acuerdos expedidos por el Consejo Directo que se relacionan
a continuación:
CUENCA HIDROGRÁFICA QUINQUENIO DE APLICACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO
Río Bogotá 01 de enero de 2015 al 31 de
diciembre de 2019
Acuerdo CAR No. 36 de 22 de diciembre
de 2015 (aclarado por el Acuerdo CAR
No. 09 de 2016)
Río Machetá (Garagoa) 01 de enero de 2016 al 31 de
diciembre de 2020
Acuerdo CAR No. 47 de 20 de diciembre
de 2016
Río Sumapaz 01 de enero de 2016 al 31 de
diciembre de 2020
Acuerdo CAR No. 46 de 20 de diciembre
de 2016

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