Proyecto de Acuerdo - Modificación Acuerdo 03 de 2022, 2023 - Proyectos Normativos de Agencia Nacional de Hidrocarburos - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 937468103

Proyecto de Acuerdo - Modificación Acuerdo 03 de 2022, 2023

Fecha de publicación12 Julio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Julio 2023
ACUERDO No. DE 2023
Por el cual se modifica el Acuerdo No.3 de 2022 y se dictan disposiciones complementarias
Avenida Calle 26 Nº 59 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. Colombia
Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH
En virtud de lo dispuesto en artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y en ejercicio de sus facultades legales, en
especial, las conferidas en los numerales 4 y 8 del artículo 7 del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4
y 8 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos
naturales no renovables, a la legislación especial aplicable y dispone que las entidades dedicadas a dichas
actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas.
Que el Decreto Ley 4137 de 2011 señala la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -
ANH y su objetivo, que comprende la administración integral de las reservas y recursos de hidrocarburos
propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de los mismos, así como
la contribución a la seguridad energética del país.
Que el Decreto 714 de 2012, "Por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de
Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones," establece en su Artículo 3 que la ANH tiene como
función diseñar, promover, negociar, celebrar y administrar los contratos y convenios de exploración y
explotación de hidrocarburos pertenecientes a la Nación.
Que este mismo Decreto dispone en el Artículo 7 que es función del Consejo Directivo el definir los criterios
de administración de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación.
Que el Artículo 1 del Acuerdo 03 de 2022 Por el cual se adopta el reglamento de Selección de Contratistas
y Asignación de Áreas para Exploración y Explotación de Hidrocarburos” indica que dicho reglamento tiene
por objeto: (i) adoptar criterios para contratar la exploración, evaluación y explotación de los
hidrocarburíferos propiedad de la Nación, así como (ii) fijar reglas para la selección objetiva de contratistas
y la asignación y celebración de los correspondientes contratos.
Que el primer supuesto de aplicación establecido en el Artículo 1 del Acuerdo 03 de 2022, referente a los
criterios para la contratación de la exploración, evaluación y explotación de los hidrocarburos propiedad de
la Nación sin asignación de área no fue desarrollado en el Acuerdo.
Que es necesario establecer un mecanismo expedito para la contratación temporal de las áreas en
producción que han sido devueltas a la ANH, debido a la finalización del período de producción, así como
por reversión de concesiones, ya que es crucial garantizar la continuidad de la producción en tales
circunstancias, tanto para asegurar el beneficio económico del Estado colombiano y garantizarla recepción
de recursos destinados al Sistema General de Regalías, tal como lo establece la Ley 2056 de 2020.
Además, este mecanismo contribuirá a aumentar y mantener las reservas de hidrocarburos del país.
Que es importante autorizar a la Agencia Nacional de Hidrocarburos a ajustar el modelo de Minuta de
Producción Compartida, aprobada mediante el Acuerdo 6 de 2022, debido a que cada caso que requiere
la suscripción del contrato de producción compartida puede presentar particularidades que demandan
ajustes específicos. Estos ajustes son necesarios para asegurar que cada contrato se adapte
adecuadamente a las condiciones particulares de cada área, promoviendo así contratos eficientes y
beneficiosos para la Nación. Además, permiten garantizar una gestión óptima de los recursos y facilitar la
explotación responsable y eficiente de los mismos.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH
por un término de _____ (___) días calendario entre el __________ y el _______, con el objeto de recibir

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