Proyecto de Acuerdo - Modificación Acuerdo 03 de 2022, 2023 - Proyectos Normativos de Agencia Nacional de Hidrocarburos - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 952062784

Proyecto de Acuerdo - Modificación Acuerdo 03 de 2022, 2023

Fecha de publicación30 Diciembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Enero 2023
Año2023
Observaciones recibidas al proyecto de Acuerdo
Por el cual se deroga el último inciso del literal a) del Artículo 17 y el literal g) del Artículo 18 del
Acuerdo 03 de 2022 que establece las reglas del Proceso Abierto de Nominación de Áreas PANA..”
Publicado para comentarios del 30 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023.
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Observación Ecopetrol S.A.
“De manera atenta agradecemos reconsiderar l a decisión de derogar el último
inciso del literal a) del Artículo 17 y el literal g) del artículo 18 del Acuerdo 3 de
2022 expedido por ANH, en la medida que dichos literales regulan un término
de tiempo dentro del cual la ANH debe dar trámite efectivo a las nominaciones
formuladas por las compañías interesadas. Consideramos que eliminar los
elementos antes mencionados tendría implicaciones en la seguridad jurídica
que enfrentan los operadores. Esto en la medida en que aporta a que el
escenario jurídico relacionado con los procedimientos para la nominación de
áreas sea más incierto, en particular en lo relacionado con los tiempos y trámites
a seguir en caso de áreas que ya fueron nominadas o áreas que las compañías
planear nominar a futuro. Considerando que el marco jurídico actual bajo el cual
las compañías interesadas pueden formular nominaciones corresponde al
regulado mediante el Acuerdo 7 de 2022 (Proceso Abierto de Nominación de
Áreas (“PANA”) antes Proceso Permanente de Asignación de Áreas (“PPAA”))
y teniendo en cuenta que la ANH no ha dado apertura a un nuevo ciclo de
asignación de áreas, consideramos de suma importancia mantener vigente el
literal a) del Artículo 17 y el literal g) del Artículo 18 del Acuerdo 3 de 2022, pues
regulan de forma concreta el curso de acción que debe seguir la ANH en el
evento de que no haya apertura de un nuevo ciclo, salvaguardando los
derechos de los interesados que hayan nominado áreas, máxime cuando el
PANA permite a las compañías formular nominaciones de manera permanente,
durante todo el año, sin excepción. La norma que plantea derogar la ANH
establece los términos para proceder con la Asignación Directa con
Contraoferta. Si bien el proceso de "Asignación Directa con Contraoferta" no
está regulado, consideramos que el último inciso del literal a) del Artículo 17 y
el literal g) del Artículo 18 del Acuerdo 3 de 2022 otorgan seguridad jurídica a
las compañías frente al periodo máximo de tiempo dentro del cual la ANH
deberá resolver la situación jurídica derivada de su nominación la cual, entre
otras, debe ir acompañada de una Carta de Intención, que genera una serie de
derechos y obligaciones de conformidad con los términos de referencia vigentes
bajo el PANA. El Acuerdo 4 de 2022 establece la posibilidad de renuncia
respecto de determinadas áreas y a su vez ofrece la posibilidad de nominar en
RTA: Revisada la sugerencia no se considera pertinente su acogimiento, teniendo
en cuenta que el trámite de “Asignación Directa con Contraoferta” descrito en el
Reglamento de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas para Exploración
y Producción de Hidrocarburos”, exige haber dispuesto previamente una serie de
reglas, requisitos de capacidad para contratar con la ANH, condiciones y términos
exigidos al proponente y los aspectos que puedan ser materia de negociación, que
a la fecha no han sido establecidos parte del Consejo Directivo.
En ese orden, lo que se pretende es precisamente otorgar seguridad jurídica a los
interesados, y así no generar confusiones en las manifestaciones de interés y
nominación de áreas y precaver que la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH
se vea comprometida en la iniciación de trámites de “Asignación Directa con
Contraoferta” cuyas reglas y condiciones no se han establecido.
Sumado a lo anterior, hasta la fecha, los cronogramas de los Procesos
Permanentes de Asignación de Áreas estaban abiertos y sujetos a que la ANH y el
gobierno nacional determinara las fechas en las que se daría inicio a cada ciclo, y
con ello a las eventuales adjudicaciones de áreas. Con la derogatoria objeto de
análisis se está regresando a este esquema, sin que ello comporte una afectación
de las expectativas que pudieren llegar a tener eventuales interesados.
Respuesta ANH

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