Proyecto de acuerdo N° 002 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, null - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1005577983

Proyecto de acuerdo N° 002 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, null

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Cartagena de Indias, D.T. y C., enero 2024
Señores
HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA
Doctor
DAVID CABALLERO DÍAZ
Presidente
E.S.D
REF: PROYECTO DE ACUERDO__________2024: POR EL CUAL SE CONCEDEN
FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y PROTEMPORE AL ALCALDE DISTRITAL DEL
DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS PARA CREAR UNA
ENTIDAD DISTRITAL DEL NIVEL DESCENTRALIZADO PARA FORTALECER LA ACCIÓN Y
PARTICIPACIÓN COMUNAL Y UNA SECRETARÍA DE DESPACHO EN EL DISTRITO
TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
Cordial saludo:
Por su conducto presento a consideración de la H. Corporación, el presente proyecto de
Acuerdo Distrital, cuyo objeto es solicitar facultades extraordinarias y pro tempore en cabeza
del alcalde Distrital de Cartagena, con la finalidad de crear una entidad distrital del nivel
descentralizado para fortalecer la acción y participación comunal y una secretaría de despacho
en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, tal como se fundamenta en la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA INICIATIVA
1. Constitucionales
El Artículo 2 de la Constitución Nacional consagra como fines esenciales del Estado “servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo”
Por su parte en el artículo 209 del mismo texto, se señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, encontrando adicionalmente
en el artículo 210 que las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo
pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que
orientan la actividad administrativa”.

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