Proyecto de acuerdo N° 125 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 923195216

Proyecto de acuerdo N° 125 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
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Fecha02 Mayo 2022
Cartagena de Indias D. T y C., lunes, 02 de mayo de 2022
Oficio AMC-OFI-0056551-2022
Doctor
OSCAR MARIN VILLALBA
PRESIDENTE (E)
CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
Ciudad
Asunto: PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNOS TRASLADOS ENTRE
UNIDADES EJECUTORAS, ENTRE CONCEPTOS DE GASTOS Y UNA INCORPORACIÓN EN EL
PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL, RECURSOS DE FONDOS ESPECIALES Y
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ASÍ COMO LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DE LA
DEUDA E INVERSIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL PRIMERO (1) DE ENERO AL TREINTA Y
UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS 2022, DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE
CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Cordial saludo,
En uso de mis atribuciones Constitucionales y legales, presento a consideración del
Honorable Concejo Distrital de Cartagena, el Proyecto de Acuerdo relacionado en el
asunto, el cual tiene por objeto realizar traslados presupuestales entre Unidades Ejecutoras,
entre conceptos de gastos y una incorporación en el Presupuesto de Rentas, Recursos de
Capital, Recursos de Fondos Especiales y Establecimientos públicos, así como los Gastos de
Funcionamiento, Servicio de la Deuda e Inversiones para la Vigencia Fiscal del primero (1)
de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veintidós 2022, del Distrito Turístico y
Cultural de Cartagena de Indias, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y
NUEVE PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE. ($239.205.549.169,97), cuyos
fundamentos legales, argumentos y destinación se señalan a continuación:
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. MARCO JURÍDICO.
1.1 Competencia del Alcalde Mayor para la presentación de proyectos de acuerdos:
a. Constitución Política.
ARTICULO 315
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y
programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de
rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del
municipio.
b. Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y
el funcionamiento de los municipios”
“ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la
Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por
el Presidente de la República o gobernador respectivo.
Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:
A) En relación con el Concejo:
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena
marcha del municipio
1.2 Competencia de los Concejos:
a. Constitución Política:
ARTICULO 1 “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.”
ARTÍCULO 313: Corresponde a los concejos:
(…)
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de
las que corresponden al concejo.
Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas
y gastos. Función que debe ser ejercida dentro de los límites establecidos por la misma
Constitución y la Ley.
1.3 Normatividad aplicable asuntos presupuestales:
El artículo 352 Constitucional, establece que la “ley orgánica del presupuesto regulará lo
correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los
presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados
de cualquier nivel administrativo”. Así mismo, el artículo 353 Superior, señala que los
principios y disposiciones establecidos en su título XII, se aplicarán en lo que fuere
pertinente, a las Entidades Territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su
presupuesto.
Como se observa, las Entidades Territoriales se encuentran sujetas, par a el manejo de su
presupuesto, a los principios contenidos en el ordenamiento Constitucional, en la Ley
Orgánica de Presupuesto y en las normas presupuestales que para el nivel territorial se
expidan, en el caso del Distrito de Cartagena de Indias, el Acuerdo 044 de 1998 y sus
modificaciones.
El principio de legalidad presupuestal implica que las apropiaciones efectuadas por el
órgano de elección popular son autorizaciones limitativas de la posibilidad de gasto, de
suerte que los ejecutores del mismo no pueden hacer erogaciones distintas a las previstas
en el Acuerdo.
En consonancia con los preceptos Constitucionales mencionados, se sancionó la Ley 225
del 20 de diciembre de 1995, que en su artículo 24 autorizó al Gobierno Nacional para
compilar las normas de esa Ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994, sin cambiar su
redacción ni contenido; así, se expidió el Decreto Ley 111 del 15 de enero de 1996, en cuyos
artículos 79, 80 y 81, disponen lo siguiente:
Artículo 79. “Cuando durante la ejecución del Presupuesto General de la Nación se
hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las
insuficientes ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizadas por la
ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el Gobierno, con arreglo a
las disposiciones de los artículos siguientes (Ley 38/89, artículo 65).”
Artículo 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de
ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable
aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en
el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda p ública e
inversión” (Ley 38/89 artículo 66; Ley 179/94 artículo 55 inciso 13 y 17).

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