Proyecto de acuerdo N° 133 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 907291574

Proyecto de acuerdo N° 133 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
Fecha09 Enero 1989
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PROYECTO DE ACUERDO No. _
“MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN MARCO COMPILATORIO DISTRITAL EN MATERIA
DE ESPACIO PÚBLICO EN LA CIUDAD DE CARTAGENA DE INDIAS D. T. Y C.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Este proyecto debe ser socializado con los representantes de los venderos ambulantes
para conocer sus posturas y sugerencias, se presenta a la administración para reglar
de una vez todo lo concerniente al espacio publico, su contenido es literalmente el
intento de años anteriores que se trae para su modificación, adecuación, y
presentación)
El presente proyecto pretende constituirse como una herramienta relevante para que los
servidores de la administración pública del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias,
así como todos los habitantes de la ciudad, tengan presente el alcance y contenido la
normatividad distrital vigente en materia de espacio público, en aras de fortalecer la gestión
del mismo en la ciudad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
El fortalecimiento de la gestión y administración del espacio público ocupa un lugar privilegiado
en los intereses de cualquier Estado organizado como de derecho, e inclusive, corresponde a
unas de las principales prioridades de las políticas públicas de las ciudades latinoamericanas,
desde hace más de tres décadas.
El artículo primero de nuestra Constitución Política de 1991 consagra que “Colombia es un
Estado Social de derecho organizado en forma de República unitaria… fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.” (negritas fuera del texto).
De conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, “es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular.” (negritas fuera del texto).
Como consecuencia del artículo 92 del Decreto Nacional 1333 de 1986, le corresponde a los
Concejos “Ordenar por medio de acuerdos, lo conveniente para la administración del Distrito”.
Que las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 742 de 1998, así como el Decreto Nacional 1504 de
1998 y el Decreto Distrital 0977 de 2011 (Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena de
Indias D. T. y C.), entre otras normas definen “por espacio público el conjunto de bienes
públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por
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su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas,
que trascienden los límites de los intereses privados de los habitantes”.
De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 388 de 1997, las autoridades municipales y
distritales están habilitadas para regular la ocupación del espacio público al definir el
ordenamiento territorial como “un conjunto de acciones político-administrativas y de
planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas
metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados
por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el
desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y
ocupación del espacio de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en
armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”. (negritas fuera del
texto)
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores, debe destacarse que el fortalecimiento de la
gestión y administración del espacio público, resulta especialmente prioritario en el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, cuya población reside en un 96% en el área urbana
y el 4% en el área rural, según el Boletín del censo general de 2005, perfil Cartagena,
elaborado por el DANE, haciendo necesaria una gestión del espacio público que garantice su
uso, aprovechamiento, protección y preservación, a la altura de las dinámicas y requerimientos
de la ciudad, teniendo en cuenta su condición de ciudad costera y su alto potencial histórico y
turístico, que implica particularidades sui generis frente al manejo del espacio público.
Por su parte, el gobierno nacional ha establecido una nueva política nacional de espacio
público, por conducto del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, y en
ese orden, se han expedido documentos como el CONPES 3718 de 2012, en virtud del cual,
se consideró apoyar a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad
institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del
espacio público.
La política nacional de espacio público, contenida en el CONPES 3718 de 2012, emerge como
reacción a cuatro ejes problemáticos, dentro de los cuales nos permitimos hacer énfasis, en el
siguiente:
(…)Imprecisión en los conceptos y normas asociadas con el espacio público, en razón
a: a) Normas nacionales insuficientes e inflexibles en relación con el espacio público;
b) debilidad en la aplicación de los conceptos relacionados con los elementos
constitutivos, naturales y artificiales, y del indicador de espacio público efectivo y
conflictos de uso de los elementos naturales del espacio público; y c) debilidad de los
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municipios en el conocimiento de las normas y competencias ambientales y debilidad
de las autoridades ambientales en la gestión ambiental del espacio público.(…)
Así las cosas, los objetivos específicos de las políticas públicas nacionales de espacio público,
y que deben aplicarse de manera consonante a nivel distrital, deben enfocarse en fortalecer la
precisión de conceptos asociados a la generación, gestión y sostenibilidad del espacio público,
fortalecer la información para el seguimiento y control en espacio público en las entidades
territoriales, mejorar la capacidad institucional y administrativa del distrito, en temas
relacionados con la planeación, gestión, financiación, información y sostenibilidad del espacio
público, y articular políticas y estrategias sectoriales que intervienen el espacio público.
De esa manera, es indispensable que el Distrito de Cartagena cuente con elementos jurídicos
que permitan la ejecución y obtención de los objetivos de las políticas públicas de espacio
público, trazadas sobre la misma.
Por lo anterior, consideramos necesario entre las estrategias jurídicas y acciones de mejoras,
fortalecer prioritariamente el marco jurídico alusivo al espacio público en la ciudad, en aras de
lograr una mejor precisión de los conceptos y normas asociadas al espacio público, que
optimice la aplicación de los conceptos relacionados con los elementos constitutivos, naturales
y artificiales, y de los indicadores de espacio público efectivo, y así evitar, además, conflictos
en el uso y aprovechamiento de los elementos del espacio público y de competencias sobre
las entidades distritales que inciden en el mismo.
Lo anterior, también contribuiría al fortalecimiento del conocimiento de las normas,
competencias, obligaciones y deberes alusivos al espacio público, por parte de las autoridades
locales y los habitantes del espacio público cartagenero.
En ese orden, una estrategia que constituye una acción de mejora significativa en la
reglamentación y regulación del espacio público distrital, es la unificación de las múltiples
normas asociadas al espacio público, cuyo estado actual se caracteriza por una enorme
dispersión que dificultad el conocimiento, aplicación, ejecución y cumplimiento de las mismas,
por parte de todas las autoridades distritales involucradas, y especialmente por parte de los
usuarios del espacio público.
En ese sentido, por medio del presente proyecto, se procede a compilar las normas de índole
distrital, que regulan materias asociadas al espacio público, y cuyo resultado compilatorio,
confiamos que será una herramienta útil que brinde enormes beneficios a la sociedad
Cartagenera, para la construcción de una ciudad sostenible y aumentar la calidad de vida de
sus habitantes.

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