Proyecto de acuerdo N° 149 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 909293107

Proyecto de acuerdo N° 149 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

Año2022
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PROYECTO DE ACUERDO
POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA ADMNISTRACIÓN
DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, LAS FUNCIONES DE SUS
DEPENDENCIAS, SE MODIFICAN UNAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
AGOSTO DE 2022
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POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA ADMNISTRACIÓN
DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS, SE
MODIFICAN UNAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. COMPETENCIA Y MARCO JURÍDICO APLICABLE
Son dos competencias constitucionales que están distribuidas entre del Concejo y el Alcalde en
lo concerniente al rediseño institucional. En el artículo 313 de la Constitución Política
colombiana, corresponde a los concejos:
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y
empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta.
(…)
Sobre la competencia del Alcalde, el artículo 315 superior determina como:
(…)
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No
podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal
en el presupuesto inicialmente aprobado.
(…)
Por su parte el artículo 71 de la Ley 136 de 1994, sobre la titularidad de la iniciativa de proyectos
relacionados con la determinación de la estructura de los municipios y distritos, señala:
“ARTÍCULO 71.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los
concejales, los alcaldes y en materias relacionados con sus atribuciones por los
personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser
de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
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PARÁGRAFO 1.- Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del Artículo
313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.”
El Reglamento del Concejo Distrital de Cartagena, expedido por la misma corporación
mediante el Acuerdo No. 014 del 16 de octubre 2018 y modificado por el Acuerdo No. 053 de
2021, en su artículo 111 y 112 regula la iniciativa privativa del Alcalde en lo relacionado a la
determinación de estructura de la administración distrital.
Sobre el marco jurídico aplicable al proyecto de modernización y rediseño institucional de la
estructura administrativa del Distrito de Cartagena, se tiene:
NORMAS DEL NIVEL NACIONAL
NORMA JURÍDICA
DESCRIPCIÓN
Constitución Política de
19911
Norma fundamental, en especial, los arts. 1, 2, 209, 123, 286, 287,
311, 312.
Normas para el ejercicio del control interno en las entidades y
organismos del estado y se dictan otras disposiciones
Normas tendientes a modernizar la organización y el
funcionamiento de los municipios.
Normas sobre l a organización y funcionamiento de las
entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189
de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos
Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de
Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa
Marta
Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y
el funcionamiento de los municipios.
1
Modificada por el acto 02 del 2021.
2
Modificada por el Decreto número 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y
reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
3
Modificada por la Ley 2075 de 20 21, por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de
honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en
seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.
4
Modificada por la Ley 2079 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.
5
Modificado por el Decreto número 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión
establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

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