Proyecto de acuerdo N° 172 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022 - Proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital Cartagena de Indias - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915079357

Proyecto de acuerdo N° 172 de Concejo Distrital Cartagena de Indias, 2022

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PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2022 ( )
“POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, SE DETERMINAN LAS
FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS, SE ESTABLECE LA PLANTA DE EMPLEOS, LA ESCALA
SALARIAL PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA PERSONERÍA DISTRITAL DE
CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
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EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 136
de 1994
ACUERDA:
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
La Personería Distrital de Cartagena de Indias tendrá la siguiente estructura
administrativa:
1. Despacho del Personero
1.1 Centro de Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
1.2 Oficina de Control Interno
1.3 Oficina Asesora Jurídica
1.4 Oficina de Talento Humano
2. Personería Auxiliar
3. Secretaría General y Archivo
4. Dirección Administrativa y Financiera
5. Personería Delegada para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y
Víctimas del Conflicto Armado
6. Personería Delegada para los Servicios Públicos Domiciliarios
7. Personería Delegada para lo Penal
8. Personería Delegada para Control Urbanístico, el Patrimonio Público y Asuntos
Policivos
9. Personería Delegada para la Protección del Medio Ambiente y la Movilidad
10. Personería Delegada para la Protección de la Infancia, Adolescencia, Adulto
Mayor, Mujer y Familia
11. Personería Delegada para la Vigilancia de la Conducta Oficial
12. Personería Delegada para la Protección de las Comunidades y Sujetos de
Especial Protección Constitucional
PARÁGRAFO. ORGANIGRAMA DE LA PERSONERÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS. La
estructura administrativa de la Personería Distrital de Cartagena de Indias está
representada en el siguiente organigrama:
PROYECTO DE ACUERDO No. _____ DE 2022 ( )
“POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, SE DETERMINAN LAS
FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS, SE ESTABLECE LA PLANTA DE EMPLEOS, LA ESCALA
SALARIAL PARA LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE EMPLEOS DE LA PERSONERÍA DISTRITAL DE
CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
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CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA PERSONERÍA
DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
ARTÍCULO 2º. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL PERSONERO DISTRITAL DE CARTAGENA DE
INDIAS. Son funciones del Despacho del Personero Distrital de Cartagena de Indias, las
siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones
judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar,
en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas distritales.
4. Vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas distritales.
5. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas
disposiciones procedimentales.
6. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
7. Exigir a los funcionarios públicos distritales la información necesaria y oportuna para
el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo
la excepción prevista por la Constitución o la ley.
8. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor
del Pueblo en el territorio distrital.
9. Comunicar la información generada por las distintas dependencias de la Personería
Distrital de Cartagena de Indias.
10. Adelantar, en coordinación con las demás dependencias, campañas de difusión y
socialización de la oferta de servicios de la Personería, de tal manera que se
garantice el acceso oportuno a la información.
11. Llevar a cabo procesos de asesoría de la personería en el manejo de las relaciones
con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel
nacional e internacional.
12. Realizar las acciones relacionadas con la veeduría del tesoro dentro de la
jurisdicción de su competencia.
13. Resolver la Segunda instancia de los procesos disciplinarios Internos y Externos
adelantados contra los servidores, contratistas y exfuncionarios de la Entidad y del
Distrito, de conformidad con el Código Disciplinario.
14. Resolver en segunda instancia las decisiones que tomen las Personerías Delegadas, en
caso ser necesario.
15. Las demás que le sean asignadas y que se ajusten a la Constitución, la ley y el
propósito de la dependencia.
ARTÍCULO 3º. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONCILIACIÓN Y MECANISMOS
ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Son funciones de la Oficina de
Conciliación y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos las siguientes:
1. Generar las políticas de divulgación de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Conflictos.
2. Liderar y orientar el trámite de las solicitudes que se sometan a su conocimiento en
los asuntos relacionados con controversias civiles, de familia, penales, policivas y
demás que le asigne la Ley.

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