Proyecto de acuerdo No. 006 del municipio de Puerto Nare, 06-09-2023 - Normativa - VLEX 974142312

Proyecto de acuerdo No. 006 del municipio de Puerto Nare, 06-09-2023

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
Fecha06 Septiembre 2023
Año2023
Tipo de documentoAcuerdo
PROYECTO DE ACUERDO NO. 006 DE 2022
(___ SEPTIEMBRE DE 2023)
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE
LARGO PLAZO DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO NARE Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLES CONCEJALES:
Someto a su consideración el presente proyecto de acuerdo POR MEDIO DEL
CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LARGO PLAZO DEL ESQUEMA
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL MUNICIPIO DE PUERTO NARE
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Dejo en sus manos honorables concejales, el debate, discusión y aprobación de
este importante proyecto de acuerdo, en cumplimiento de nuestro programa de
gobierno y del Plan de Desarrollo Municipal que ustedes mismos aprobaron y que
seguramente redundará en el bienestar de nuestra comunidad.
Esperando el apoyo de esta honorable Corporación, la Administración Municipal
somete a su consideración este proyecto de Acuerdo, conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que El Municipio de Puerto Nare, es un ente territorial, dotado con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Para el cumplimiento de los
objetivos, misión y funciones encomendadas como ente público, debe garantizarse
la provisión de bienes, servicios, recursos financieros y humanos necesarios para
la concreción de las actividades misionales, responsabilidades de Ley y
compromisos que la Entidad adquiere con la comunidad.
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, son fines
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y
en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia
pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que en concordancia con el inciso 2° del artículo 2° de la Carta Política las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.
Que según lo normado por el artículo 311 de la Carta Política al municipio como
entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde
prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande
el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que según lo dispone el artículo 3° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo
6° de la Ley 1551 de 2012, corresponde a los Municipios:
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que
determine la Ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el
progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de
sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de
conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento
ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación
y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los
sectores discapacitados, directamente y en concurrencia,
complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la
Nación, en los términos que defina la Ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio
ambiente, de conformidad con la Ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del
respectivo municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades
territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
9. Las demás que señale la Constitución y la Ley.
De conformidad con el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de
2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 1232 de 2020, el presente proyecto
de Acuerdo pretende adoptar la revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial
Acuerdos 022 del 2000, 010 de 2004, 007 de 2013, 013 de 2017 y 006 de 2018 “Por
medio del cual se incorporan al perímetro urbano unas franjas de terreno ubicadas en suelo
rural”, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos y las estrategias territoriales
de largo y mediano plazo definidas en los componentes general, urbano y rural del citado
plan.
La revisión general de los Planes de Ordenamiento Territorial, entre estos los Esquemas
de Ordenamiento Territorial, puede emprenderse según el artículo 28 de la Ley 388 de
1997, modificado por el artículo 120 del Decreto 2106 de 2019, por iniciativa del alcalde,
siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de los contenidos, según
lo establecido en dichos planes.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE PUERTO NARE PARA APROBAR EL PROYECTO
DE ACUERDO
En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política, las Leyes 388 de 1997, 810 de 2003
y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto
1232 de 2020, el Concejo de Puerto Nare, es la Corporación competente para adoptar la
revisión general Esquema de Ordenamiento Territorial en primera instancia. A continuación,
se relacionan las normas que le otorgan dicha competencia a los concejos municipales y
distritales sobre el particular:
Constitución Política:
Artículo 313. Corresponde a los concejos:
(…)
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y
controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
(…)
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del
patrimonio ecológico y cultural del municipio.
(…)”.
Ley 388 de 1997:
Artículo 25º.- Aprobación de los planes de ordenamiento. El proyecto de plan de
ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de
la participación democrática y de la concertación interinstitucional de que trata el
artículo precedente, será presentado por el alcalde a consideración del concejo
municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto
del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el concejo estuviere en
receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación
propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la administración”.
Artículo 26º.- Adopción de los planes. Transcurridos sesenta (60) días desde la
presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el concejo

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