Proyecto de Acuerdo “Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos”, 2022 - Proyectos Normativos de Agencia Nacional de Hidrocarburos - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 952062793

Proyecto de Acuerdo “Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos”, 2022

Fecha de publicación01 Julio 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos08 Julio 2022
Año2022
No de
observación
Artículo Observación Propuesta de Redacc ión Interesado Rta ANH
1
Considerandos
A través de este proy ecto d e Acuerd o se trat a de id enti ficar una in tenc ión de no regu lar c on det all e en mater ia admi ni strat iva si no po r el co ntr ario defini r un os li neami entos m ás general es, lo c ual
permite que no haya una intervención excesiva de la Agencia sino que da mayor flexibilidad, lo cual se reconoce y agradece como una medida en favor del desarrollo de la industria.
Sin embargo, si bien en los considerandos del proyecto de Acuerdo se plantea un propósito en materia de administració n, el borrador de documento presenta una una medida general que hace
difícil identificar en específico cuál sería o de qué manera se cumpliría el objeto mencionado en el Acuerdo.
Por tanto, agradecemos y recomendamos dar mayor claridad frente a lo que se pretende delimitar así como especificar cuáles serían los elementos específicos o puntuales que se derogan con este
acuerdo teniend o en cuent a que el pro yecto p ubli cado t iene unos l ineami entos mu y generales y es imp ortan te aterri zarlos y co mpararl os con los detal les de cóm o se impl ementarí an dic hos
lineamientos generales en la práctica.
Por tanto, con el propósito de lograr un mayor entendimiento de este proyecto de Acuerdo y así poder contribuir mejor con los comentarios que se envíen, respetuosamente les solicitamos la
realización de un taller regulatorio con la industria a fin de tener un espacio para unificar el entendimiento del Acuerdo y resolver inquietudes frente a la propuesta.
N/A
Asociació n Col omb iana d e
Petróleo y Gas
Alexandra Hern ández
En atención a la suger enci a, se desarr oll ará tal ler de
socializac ión y r ecepci ón de in quiet udes sobr e los
lineamientos que se pretenden incuir en el Acuerdo.
2Artículo 1. Objeto
En los consi deran dos del acuerd o se di ce que “ resul ta necesar io d efini r li neami entos y crit erio s general es apli cabl es a la ejec uci ón, segu imi ento , cesi ón, m odi ficac ión y term inac ión ”, mi entr as que
en el artí cul o del ob jeto menc io na “ defin ir li neami ent os gen erales a pli cab les a l a gest ión , ej ecuc ió n, t ermi nac ión , l iqu id aci ón y super vis ión ”. A unq ue alg unas acti vi dades coi nc iden otr as no , lo
cual incrementa la dificultad para el entendimiento del objeto real del Acuerdo, por lo que se sugiere unificar y armonizar.
Adicion alment e y com o se menc ion ó en el c oment ario anteri or, exist en acti vid ades co mo la gestió n, ejec uci ón, liq uida ció n y super visi ón qu e no se ven d esarrol lad as en el cu erpo d el do cumen to
por lo que se solicita aclarar cuál es el objeto del Acuerdo y en dado caso completarlo.
Se sugiere armonizarlo con los considerandos y lo regulado en el Acuerdo.
Asociació n Col omb iana d e
Petróleo y Gas
Alexandra Hern ández
Revisada la sugerencia, se considera pertinente su
acogimiento por lo que se incl uir á el ajuste respec tivo
en los con sid erand os d el pr oyec to.
3Artículo 2. Principios.
En lo que se refier e al pri nci pio de Auto nom ía de la Volun tad, la desc rip ció n que se ha ce de este pr inc ipi o par te de una cont radi cci ón pu es por u na par te se ind ica q ue es el pr inc ipi o que r ige lo s
contratos de exploración y producción de hidrocarburos y por otra se indica que los contratos sólo podrán ser modificados previa adopción de reglas de carácter general y de obligatorio
cumplimiento.
Más allá de la d iscu sión jur ídi ca, lo c iert o es que l a falt a de flex ibi li dad q ue imp one el que c ualq uier ajust e con trac tual deba ser reglad o, l e resta fl exib il idad a la adm ini str ació n de l a ANH par a
tomar decisiones e impide en ciertos casos que se puedan tomar decisiones favorables para el contratista pero también para el Estado representado por la ANH.
Eliminar el segund o pár rafo de l a descri pci ón d el pri nci pi o y deja rlo d e la sigu ient e manera:
“Autonomía de la voluntad: Como regla general, todos los contratos referidos en el Artículo 1 del presente
Acuerdo están r egido s por l o pac tado en los c orresp ond ientes n egoci os ju ríd ico s o inst rum entos
contractuales y por los lineamientos que señale el Consejo Directivo. Cualquier modificación a los
contratos deberá estar soportada en el beneficio que tal modificación le reporte al Estado Colombiano”.
Hocol S.A.
Andrea Sánchez
Revisada la observación se considera pertinente su
acogimiento parci al en el senti do de prec isar el al cance
de los lineamientos que en el ejercicio de las funciones
definidas en el Decreto 714 de 2012 imparte el Consejo
Directivo.
4Artículo 2. Principios.
Respecto al punto "Autonomía de la Voluntad", la interpretación de los contratos cuando sus clausulas son ambiguas, no se puede dar exclusivamente por parte del Consejo Directivo de la ANH.
Los contratos al tratarse de acuerdo de voluntades, en caso de ser necesario acudir a interpretaciones, las mismas deben ir encaminadas a lo que se entiende era la común intención de las partes, la
cual en ningún caso dicha interpretación debe ser más gravosa para algunas de ellas.
Por lo anterior, dentro de la redacción de este Articulo, no es claro si dentro del análisis del Consejo Directivo se busque determinar cuál era la intención común de las dos partes, a la que alude el
artículo 1 618 del Cód igo Ci vil den tro del acuerdo de volun tades, y po r el con trari o se preste a benefic iar a solo una de las par tes.
En este sentido, con sider o que este ar tic ulo en su red acci ón, v a en con traví a de la n orma tivi dad, pon iendo en riesg o la segur idad jur ídi ca del cont rato y la di námi ca del mism o.
"Autonomí a de l a volu nta d: Co mo regl a gener al, t odo s los c ont rato s referi dos en el Artí cu lo 1 del
presente Acuerdo están regidos por lo pactado en los correspondientes negocios jurídicos o
instrumentos contractuales y por los lineamientos que señale el Consejo Directivo.
En los eventos en los qu e, con ocasi ón d e la di námi ca de ejec uci ón co ntr actu al sea nec esario
interpretar o definir parámetros diferentes a los consignados en las minutas contractuales para la
consecución del objeto del contrato, las decisiones que los adopten deberán provenir de un acuerdo entre
las partes, o de lo que precise el Consejo Directivo mediante la adopción de los Acuerdos expedidos en el
marco de sus funciones, siempre que el contratista decida específicamente adherirse a ellos en la medida
en que lo c onsi der e más ben efic io sos, s in q ue se afec te el equi li bri o c ont rac tual par a algu na d e las p artes ".
INTEROIL COLOMBIA E&P
Andrea Giral do
Revisada la observación se considera pertinente su
acogimiento y se incor pora aju ste a la redacc ión del
Principio de Autonomía de la Voluntad en el sentido de
que los contratistas podrán concurrir en ejercicio de su
voluntad y acogerse a los nuevos Acuerdos del Consejo
Directivo.
5
Artículo 2. Principios.
Aún cuando el pri nci pio enunc iado es el de aut ono mía de l a vol unta d, la descri pci ón qu e se hace del mism o es expr esamente c ont raría a dich o po stul ado po r el cu al l as partes, con respeto a los
límites que impone la ley y el orden público, tienen la facultad de determinar el contenido de los contratos y por ende de modificarlos, interpretarlos e incluso terminarlos.
Cuando el proyecto de norma comentada establece que los Contratos y Convenios celebrados con la ANH se rigen tanto por lo que se indica en las respectivas minutas, como por los lineamientos
que señale el Consejo Directivo, y que la interpretación o parámetros no establecidos en las minutas no pueden provenir de acuerdos privados, introduce unilateralmente, con efectos retroactivos
(para el caso de lo s negoci os ju rídi cos ya su scri tos), y en cont raví a del pri nci pio de auto nomí a de la vo lunt ad, u n element o di srupt ivo en la int erpret ació n, mo difi caci ón y ejec uci ón de l os mism os,
que desconoce la necesaria conjunción de voluntades de las Partes para poder afirmarse aplicación del principio enunciado.
Por el contrario, la norma consagra el ejercicio de una prerrogativa, un poder especial en cabeza de la ANH, que se ejerce independiente y ajeno a la voluntad del Contratista y es en la práctica una
disposición que faculta la potencial interpretación, modificación y terminación unilateral del contrato.
Al respecto dest acamo s la i ncon veni encia de int rodu cir nuevas y adic ion ales cl áusul as excepc ion ales a l os con trat os de exp lorac ión y pro duc ció n de hi droc arbu ros, t anto por su natu raleza de
contratos de riesgo, como por la inseguridad jurídica que representaría a los Contratistas, considerando además el dinamismo propio del sector y los mercados, por lo que no sólo resta
significat ivo atr acti vo a Col ombi a como destin o de inv ersión , sino que expon e al Estado a cuestio nami entos ju rídi cos en r elaci ón con la medi da y sus efecto s.
Mantener el tex to p ropu esto p or l a ANH es ir en con tra d e lo est ablec id o en el ar tíc ul o 40 de la L ey 80 , don de las en tid ades esta tales p ueden c elebr ar acu erdo s que per mit an la auton omí a de la
voluntad. Así como contrariar los avances jurisprudenciales emitidos en la materia como también ignorar toda la doctrina jurídica que se ha desarrollado entorno al principio de autonomía de la
voluntad de las partes.
Al margen de lo anteri or, sí es de in terés de l a auto rida d adop tar est e tipo de cl áusul as excepc ion ales, p or un idad de mater ia la d ispo sici ón c orresp ondi ente d ebe estar en el reglam ento de
asignación de l os cont ratos de exp lorac ión y pr oduc ción de hidr ocarbu ros, y no en el Manual que regla su "adm inist ració n" o seguim iento , y en cual quier c aso tener efecto s hacia el futuro y no
retroactivos.
Artícul o 2. P rin cip ios: (…)
Autonomí a de la vo lun tad: F acul tad de l as Part es de los negoci os ju ríd ico s a que refi ere el art ícu lo 1 del
presente Acuerdo, de interpretar y modificar el contenido de los mismos, con respeto a la legalidad, las
buenas costumbres y la buena fe.
Parex Resources Colombia
Ltd
Natalia Pardo
Por favor remitirse a la respuesta de la pregunta No. 4
Observaciones presentadas al
Proyecto de Acuerdo proyecto de Acuerdo “Por el cual se adoptan criterios para la Administración de Contratos para actividades de Exploración y Producción de Hidrocarburos”
Comentar ios p resen tado s desd e el viern es 1 h asta el v ierne s 8 de juli o de 2022
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