Proyecto de acuerdo por el cual se reglamenta la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento del sistema general de regalías y se adopta la metodología del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del sistema destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
Año | 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 25 Marzo 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 18 Marzo 2021 |
COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
ACUERDO NÚMERO xxx DE xxxx
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se reglamenta la administración del porcentaje asignado para el funcionamiento
del Sistema General de Regalías y se adopta la metodología del incentivo a la producción
del 30% de los rendimientos financieros del Sistema, destinados a los municipios en cuyos
territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con
puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los
mismos”
LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por los numerales 1, 3
y 11 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la
Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el
uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020 establece que la Comisión Rectora del SGR es el
órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter
administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema; así mismo,
indica que la Comisión Rectora “tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por el
Departamento Nacional de Planeación en los términos que señale el reglamento.”
Que el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 señala que es función de la Comisión
Rectora definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para
el funcionamiento y direccionamiento estratégico del SGR, en el marco de lo dispuesto en la
normativa que regule la materia.
SGR tendrá a su cargo la función de administrar y distribuir mediante acto administrativo, los
recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establecerá las condiciones
para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.
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