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Proyecto de Circular Por la cual se adopta la Política de Dispositivos Médicos

Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Septiembre 2023
Fecha29 Agosto 2023
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se adopta la Política de Dispositivos Médicos
El MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales, en especiales conferidas en el numeral 2° del
artículo 2° y el numeral 1° del artículo 25° del Decreto 4107 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que la 60o Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA60.29 en mayo
de 2007, en la cual basados en la necesidad de ampliar los conocimientos
especializados sobre tecnologías sanitarias, sobre todo en los dispositivos
médicos, insto a los países miembros a jerarquizar las necesidades y los recursos
basados en información, a implantar sistemas de evaluación, planificación,
adquisición y gestión de tecnologías y a elaborar directrices sobre prácticas
adecuadas de fabricación y reglamentación.
Que el artículo 49° de la Constitución Política determina una garantía universal de
accesibilidad a los servicios de "promoción, protección y recuperación de la salud",
y señala que corresponde al Estado "organizar, dirigir y reglamentar la prestación
de servicios de salud a los habitantes", teniendo en cuenta los "principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad".
Que el artículo 86° de la Ley 1438 de 2011, establece que el Ministerio de la
Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, “definirá la política
farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos a nivel nacional y en su
implementación, establecerá y desarrollará mecanismos y estrategias dirigidas a
optimizar la utilización de medicamentos, insumos y dispositivos, a evitar las
inequidades en el acceso y a asegurar la calidad de los mismos, en el marco del
Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que la Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental
a la salud y se dictan otras disposiciones", en el artículo 2° establece que el
derecho fundamental a la salud "comprende el acceso a los servicios de salud de
manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la
promoción de la salud e indica adicionalmente que “el Estado adoptará políticas
para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades
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de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para
todas las personas.
Que, en la precitada ley, el literal j) del artículo 5°, en lo referente a las obligaciones
del estado, determina que este debe “intervenir el mercado de medicamentos,
dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar
las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general
cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio”.
Que, por su parte, el artículo 10°, que enlista los derechos relacionados con la
prestación del servicio de salud que tienen las personas, señala en su literal j) que
estos tienen derecho a la provisión y acceso oportuno a las tecnologías y a los
medicamentos requeridos.
Que el Decreto 4725 de 2005, es la norma que contiene las disposiciones que
autorizan la comercialización de los dispositivos médicos en Colombia, así como
las obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores de estos
dispositivos.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir la política nacional de
dispositivos médicos la cual surge como resultado de un exhaustivo diagnóstico
realizado en el sector salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la mencionada Política de Dispositivos Médicos contiene el conjunto de
acciones a desarrollar en el sector salud que permitirán mejorar el acceso
equitativo a los dispositivos médicos en Colombia, optimizar su utilización y
contribuir al fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS) por medio de la integración de todos los factores que inciden en la
disponibilidad, calidad, desempeño, continuidad, uso seguro y adecuado de estas
tecnologías en salud.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el
anexo del Decreto 1081 de 2015, el presente proyecto de resolución fue
publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en la página web
del Ministerio, durante el periodo comprendido entre el día xxx el día xxxx de xxx
de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. La presente resolución tiene como objeto adoptar la
política sectorial de dispositivos médicos contenida en el Anexo Técnico, el cual
hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud
con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del
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Ministerio de Salud y Protección Social realizarán un seguimiento anual, en el
periodo comprendido entre 2023 y 2026, a la ejecución de las acciones propuestas
para el cumplimiento del objetivo de la presente política, presentando informes de
avance anuales y un informe de cierre final posterior al año 2026.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó:
Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud
Director Jurídico
Director de Planeación y Asuntos Sectoriales

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