Proyecto de Circular Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del programa nacional de prevención, control y eliminación de la malaria, se modifica parcialmente la Resolución 2257 de 2011 "por la cual se adoptan los protocolos y Guías para la gestión de la Vigilancia en Salud Publica, las Guías de Atención Clínica Integral y las guías de Vigilancia Entomológica y Control para las Enfermedades Trasmitidas por Vectores" y se dictan otras disposiciones - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1017189162

Proyecto de Circular Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del programa nacional de prevención, control y eliminación de la malaria, se modifica parcialmente la Resolución 2257 de 2011 "por la cual se adoptan los protocolos y Guías para la gestión de la Vigilancia en Salud Publica, las Guías de Atención Clínica Integral y las guías de Vigilancia Entomológica y Control para las Enfermedades Trasmitidas por Vectores" y se dictan otras disposiciones

Fecha15 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Noviembre 2023
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del programa nacional de
prevención, control y eliminación de la malaria, se modifica parcialmente la Resolución 2257
de 2011 y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 2, numerales
3, 4 y 7 del Decreto Ley 4107 de 2011, 173, numerales 2 y 3 de la Ley 100 de 1993, 42,
numeral 42.3 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política en su Artículo 49 de 1991, establece que la atención de la salud y
el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado por esta razón se debe
garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud, para lo cual debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de
salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad y en este sentido, establecer las políticas para la prestación de
servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Que la Ley 720 DE 2001, reglamentada por el Decreto Nacional 4290 de 2005, “Por medio de la
cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos”, en su
Artículo 4, enuncia que los voluntarios pueden apoyar “actividades de interés general. Se
entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en la presente ley, las
asistenciales de servicios sociales (…)”, es decir, colaborar en actividades de promoción de la
salud y la prevención de enfermedades, así como, apoyar en la atención de personas en
condición de vulnerabilidad.
Que el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, define a la Atención Primaria en Salud como "la
estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la
salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el
tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar
un mayor nivel de bienestar en los usuarios".
Que el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud, estableció, respecto de la
naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud que este “Comprende el acceso a los
servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el
mejoramiento y la promoción de la salud” y para elloEl Estado adoptara políticas para asegurar
la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con
el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio,
se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y
control del Estado”, además, estableció en su artículo 24, “Deber de garantizar la disponibilidad
de servicios en zonas marginadas” que es deber del Estado garantizar la disponibilidad de
servicios para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o
de baja densidad poblacional.
Que la Ley 2294 de 2023, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026
"Colombia potencia mundial de la vida", tiene como objetivo sentar las bases para que el país se
convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato
social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del
conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva
sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturalezay en las metas contempladas en
este plan se consigna meta de atención en salud.
RESOLUCIÓN NÚMERO_________ DE 2023 HOJA No 2
Por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos del programa nacional de
prevención, control y eliminación de la malaria y se dictan otras disposiciones
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Qué acuerdo con el Decreto 4109 de 2011, el INS dentro de sus funciones incluyen: Dirigir la
investigación y gestión del conocimiento en salud pública, siguiendo las políticas, planes y
lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, el parágrafo del artículo 2.6.4.4.4. del Decreto780 de 2016, Único Reglamentario del Sector
Salud, dispone que este Ministerio fijará los lineamientos técnicos y criterios de asignación o
distribución de los recursos que financiarán los programas de salud pública de que trata el
mencionado artículo.
Que el Decreto 780 de 2016 que compila y simplifica todas las normas reglamentarias
preexistentes en el sector de la salud incluido el Decreto 2323 de 2006, cuyo objetivo es
objeto organizar la red nacional de laboratorios y reglamentar su gestión, con el fin de
garantizar su adecuado funcionamiento y operación en las líneas estratégicas del laboratorio
para la vigilancia en salud pública, la gestión de la calidad, la prestación de servicios y la
investigación.
Que la Resolución 2257 de 2011 adoptó los Protocolos y Guías para la Gestión de la Vigilancia
en Salud Pública, las Guías de Atención Clínica Integral y las Guías de Vigilancia Entomológica
y Control para las Enfermedades Transmitidas por Vectores, incluyendo en el artículo 3 las Guías
de atención clínica integral de Dengue, Malaria, Leishmaniasis y Chagas.
Que la Resolución 1536 de 2015 define en el artículo 12 “que la caracterización de la población
afiliada a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) obedece a una
metodología de análisis de riesgos, características y circunstancias individuales y colectivas, que
comprende diversos tipos de modelos explicativos que permiten identificar riesgos, priorizar
poblaciones dentro de las personas afiliadas y lugares dentro de un territorio y programar las
intervención individuales necesarias para prevenir y mitigar dichos riesgos, mediante acciones a
cargo de ellas…” y en su art. 14 Responsabilidades: “…. 14.2. Diseñar y ejecutar en acuerdo
con las IPS, las estrategias de demanda inducida para garantizar la realización de las
actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana y la
atención de las enfermedades de interés en salud pública, ajustados a las prioridades territoriales
en materia de salud pública. 14.3. Realizar las acciones de gestión de riesgo individual de sus
afiliados. 14.4. Concertar acciones conjuntas acordes con las prioridades del Plan Territorial de
Salud, en articulación con las entidades territoriales de salud, departamentales y distritales, en el
marco de sus competencias…” y de esta manera garantizar la prestación de los servicios y
tecnologías de salud autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico,
tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del
aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación
-UPC.
Que, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS) en su componente del
Sistema Único de Habilitación en el Decreto 780 de 2016 en el Capítulo 1, Título 1, Parte 5, define
el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y
sistemáticos del sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de atención servicios
de salud del país hacia los prestadores y se reglamenta por medio de la Resolución 1441de
2016, que establece los estándares, criterios y procedimientos de la atención integral de
prestadores de servicios de salud.
Que la Resolución 1646 de 2018 del Instituto Nacional de Salud, actualiza y orientan los
exámenes de interés en Salud Pública que deben realizar los laboratorios de Salud pública (LSP)
Departamental y Distrital y la interacción en las actividades de referencia y contra referencia con
la red de laboratorios, de acuerdo con los lineamientos del Laboratorio Nacional de Referencia.
Que, por su parte, el artículo 6° de la Resolución 2626 de 2019, en correspondencia con el
artículo 5, numeral 4° de la misma resolución, modificada por la Resolución 1147 de 2020,
determinó que, “para el desarrollo de la PAIS, se implementará el Modelo de acción Integral
Territorial- MAITE, conformado por el conjunto de acciones y herramientas que, a través de
acuerdos interinstitucionales y comunitarios, orienta de forma articulada, la gestión de los

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