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Proyecto de Circular que tiene como asunto: "depuración circulares expedidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo".

Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Diciembre 2020
Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Año2020
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Noviembre 2020
Dirección de Comercio Exterior
GD-FM-015.v11
CIRCULAR
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: DEPURACIÓN CIRCULARES EXPEDIDAS POR LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Fecha: Bogotá D.C.,
Dentro de los compromisos adquiridos por Colombia, como miembro de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, se encuentra el de mejorar su política regulatoria
mediante la implementación de distintas estrategias, entre ellas la depuración normativa.
Como medida para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, en 2014 se expidió el Documento
CONPES 3816, como una herramienta de política pública que dentro de sus objetivos resalta la
importancia de llevar a cabo ejercicios de depuración normativa, como mecanismo para mantener
actualizado el ordenamiento jurídico colombiano.
En ese sentido el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad,
dentro del Pacto por el Emprendimiento, implementó la estrategia
Estado simple, Colombia ágil,
cuyo
objetivo es lograr una
"regulación simple que impulse el desarrollo económico y la competitividad"
e
incluye una constante revisión del ordenamiento jurídico colombiano para identificar normas obsoletas
que puedan ser objeto depuración.
La depuración normativa busca expulsar del ordenamiento jurídico colombiano aquellas disposiciones
que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas. En ese entendido, este ejercicio de
depuración de circulares expedidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo se enmarca en la importante estrategia encaminada a mejorar la calidad normativa
y posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional, al brindar un mayor grado de seguridad
jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.
Dirección de Comercio Exterior
GD-FM-015.v11
Para efectos del proceso de depuración normativa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definió
una metodología de revisión del acervo regulatorio, en particular, de las circulares expedidas por la
entidad, con el propósito de identificar aquellas que generen costos administrativos para los ciudadanos
y empresarios, con el fin de evaluarlas y posteriormente intervenirlas, además de alivianar las cargas y
dar seguridad jurídica en ordenamiento normativo. Este proceso, alineado con las políticas del Ministerio
de Justicia y del Derecho sobre mejora regulatoria, contempla tres criterios para la depuración:
duplicidad, transitoriedad y evolución de las disposiciones.
El criterio de duplicidad tiene en cuenta que dentro del sistema jurídico nacional existen normas que se
repiten en diferentes textos legales, creando ambigüedades que desencadenan en conflictos sobre la
aplicación de la norma y ponen en riesgo la seguridad jurídica del país. Las disposiciones transitorias:
aquellas que se crean como marcos de transición y que después de un período determinado pierden su
fuerza ejecutoria.
La evolución puede entenderse desde dos perspectivas:
a. La evolución del mercado tiene en cuenta que las condiciones del mercado son cambiantes, y en
determinadas circunstancias la regulación que se creó en su momento ya pierde vigencia porque
la materia sobre la que versan hoy en día se ha transformado de forma que la norma se vuelve
inaplicable
b. La evolución tecnológica parte de que el desarrollo de la tecnología ha transformado la relación
del ciudadano con el Estado y así mismo la normatividad debe ajustarse a estas nuevas
necesidades, por lo que aquellas normas que hoy hacen alusión a circunstancias que han
cambiado por la intervención de la tecnología deben actualizarse.
Las Circulares que son materia de derogatoria y supresión mediante esta Circular ya no se aplican, bien
sea porque fueron sustituidas tácitamente por otras posteriores, porque sus fundamentos legales fueron
derogados o modificados por normas posteriores o porque su vigencia estaba limitada al cumplimiento
de condiciones, requisitos o procedimientos en un lapso determinado por la normatividad o debido a las
instrucciones temporales indicadas por la administración.

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