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Proyecto de Circular Por el cual se determina la permanencia de unos reglamentos técnicos

Fecha12 Diciembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos15 Diciembre 2023
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por el cual se determina la permanencia de unos reglamentos técnicos
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artículos 259 y 299 de la Ley 9 de 1979, 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y 2.2.1.7.6.7
del Decreto 1468 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1595 de 2015 dictó normas relativas al Subsistema Nacional de Calidad y
modificó el Capítulo 7 y la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el Decreto 1468 de 2020, que refiere lo concerniente a el Subsistema Nacional de Calidad
-SNCA en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la
conformidad, metrología y vigilancia y control, previendo al tenor del artículo 2.2.1.7.6.7, que
los reglamentos técnicos expedidos deberán ser sometidos a revisión por parte de la entidad
reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo
menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.
Que así mismo, el parágrafo transitorio de la referida norma establece que unos tiempos
para que las entidades inicien la evaluación ex post, la cual debería iniciar en el año 2022,
con los reglamentos técnicos expedidos antes de 2005, en 2023 se debe continuar con los
reglamentos técnicos expedidos a partir del 1° de enero de 2005, y hasta 31 de diciembre
de 2010 y a. 2024 se debe empezar los reglamentos técnicos expedidos a partir del 1° de
enero de 2011, y hasta 31 de diciembre de 2015, adicionalmente señala que tales
evaluaciones se debe realizar de acuerdo con las capacidades institucionales y las
necesidades de su sector.
Que, en cumplimiento de la precitada norma, el Ministerio de Salud y Protección Social
realizó la revisión de los siguientes reglamentos técnicos:
-Decretos 4445 de 2005 por el cual se crea el Registro Sanitario Especial de Bebidas
Alcohólicas para la Zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure y Decreto 3515
de 2007, que determinan la permanencia de los reglamentos técnicos que regulan el
Registro Sanitario Especial para la Zona Aduanera de Maicao, Uribia y Manaure y la
importación y venta en el Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su
introducción al resto del territorio nacional de las bebidas alcohólicas para consumo humano.
-Decreto 547 de 1996, modificado por el Decreto 698 de 1998, reglamento técnico que regula
el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la expedición del registro sanitario y a las
condiciones sanitarias de producción, empaque y comercialización, al control de la sal para
consumo humano, el cual se encuentra en proceso de actualización ya habiendo surtido el
proceso de Análisis de Impacto Normativo, proyecto de resolución y se encuentra en trámite
la emisión del decreto derogatorio por parte de presidencia para poder emitir la nueva
normatividad.

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