Proyecto de Circular Por la cual se dictan disposiciones dentro del modelo especial de atención en salud y de prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía, orientadas al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues, prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado, cuyo reconocimiento y pago se hará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 972367319

Proyecto de Circular Por la cual se dictan disposiciones dentro del modelo especial de atención en salud y de prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía, orientadas al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues, prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado, cuyo reconocimiento y pago se hará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

Fecha29 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Diciembre 2023
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se dictan disposiciones dentro del modelo especial de atención en salud y de
prestación de servicios de salud, adoptado para el departamento de Guainía, orientadas
al reconocimiento y pago excepcional con recursos de la salud, del servicio de albergues,
prestado dentro de dicho modelo especial a la población afiliada al Régimen Subsidiado,
cuyo reconocimiento y pago se hará por parte de la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y por el numeral 42.24 del artículo 42 de la Ley 715 de
2001 y,
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, mediante Decreto
2561 de 2014, compilado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud
y Protección Social, se definieron los mecanismos encaminados a mejorar el acceso a los
servicios de salud de los usuarios del departamento del Guainía, afiliados al Sistema
General de Seguridad Social en Salud SGSSS, en cuyo marco, se contempló un modelo
especial de aseguramiento, atención en salud y de prestación de servicios de salud.
Que en el departamento de Guainía concurren la totalidad de características de los
territorios considerados zonas dispersas geográficamente, vale decir, dispersión
poblacional; concentración demográfica, dificultad en las condiciones de transporte, y
costos de prestación y administración del aseguramiento, lo que hace, inoperante el modelo
de competencia regulada para este tipo de zonas, en cuanto no se logra garantizar la
demanda, ni la escala de operación mínima requerida que haga eficiente mantener
diferentes redes de prestadores de servicios de salud y aseguradores, compitiendo en este
mercado.
Que atendiendo las facultades otorgadas por el artículo 2.5.3.8.3.2.15 del Decreto 780 de
2016, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 4827 de 2015,
definió los términos y condiciones de la convocatoria pública nacional para la escogencia
de la Entidad Promotora de Salud o asociación interesada en operar el aseguramiento en
el marco del modelo de atención en salud y prestación de servicios de salud en el
departamento del Guainía.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto 452 de 2021, a través del
cual se modificó el artículo 2.5.3.8.3.2.13 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de ampliar
la autorización de la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS seleccionada para
operar el modelo de atención en salud y prestación del servicio de salud en el departamento
de Guainía por un periodo de cinco (5) años contados a partir del momento de la
adjudicación, prorrogables hasta por un periodo igual.

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