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Proyecto de Circular Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS

Fecha06 Diciembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos20 Diciembre 2023
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud CUPS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del
artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 2 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011,
modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que este Ministerio mediante la Resolución 3804 de 2016 establec el procedimiento para
la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud CUPS, que se
desarrolla en tres (3) fases: nominación, análisis técnico científico y, decisión y seguimiento
integral, proceso que es continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado
por expertos.
Que, mediante la Resolución 2775 de 2022, este Ministerio estableció la Clasificación Única
de Procedimientos en Salud - CUPS, definiendo su contenido en los Anexos Técnicos: 1.
"Manual de Uso"; 2. "Lista Tabular; 3. “Códigos especiales para reporte población indígena”;
4. “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”; 5. “Códigos para el reporte de
información de intervenciones colectivas; 6. “Códigos para el reporte de información de gestión
en salud pública”; y 7. “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Que, teniendo en cuenta los avances técnico científicos realizados a nivel mundial, la
dinámica de la práctica clínica actual y las necesidades en salud del país, exigen que se
provea un lenguaje homogéneo para la identificación de los procedimientos en salud que se
realizan en el país, entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad
Social Integral, de manera que se eviten barreras de acceso en la atención en salud. Para
el efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social, consideró necesaria la actualización y
el establecimiento de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -CUPS.
Que, para la actualización de la CUPS durante la vigencia 2023, la Dirección de Regulación
de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento recibió 91 nominaciones de actualización
de procedimientos en salud hechas por 21 agremiaciones de profesionales y sociedades
científicas, sobre las cuales la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del
Aseguramiento en Salud de este Ministerio validó el cumplimiento de los requisitos formales
y como resultado dichas nominaciones fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del
Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud, una vez finalizada la fase de nominación adelantó la fase de análisis técnico-científico
en la que se realizaron 17 consensos con 169 expertos delegados por las siguientes
sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud, academia, entidades
adscritas y dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, como se relacionan a
continuación: Asociación Colombiana de Endocrinología, Diabetes y Metabolismo; Colegio
Nacional de Bacteriología CNB; Asociación Colombiana de Medicina Física y
Rehabilitación; Sociedad Colombiana de Neurología; Asociación Colombiana de Otología y
Neurotología; Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica; Asociación Colombiana
de Hematología y Oncología; Asociación Colombiana de Hepatología; Asociación
Resolución número de 2023 Hoja No. 2 de 389
Continuación de la resolución Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud
CUPS
Colombiana de Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular; Asociación
Colombiana de Otorrinolaringología; Cirugía de Cabeza y Cuello, Maxilofacial y Estética
Facial; Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Colombia; Federación
Odontológica Colombiana; Asociación Odontológica Colombiana de Implantes; Asociación
Colombiana de Endodoncia; Colegio Colombiano de Odontólogos; Asociación Colombiana
de Patología; las Direcciones de Promoción y Prevención, y de Prestación de Servicios de
este Ministerio, con el objetivo de analizar cada una de las nominaciones atinentes al área
técnica específica y avaladas para continuar a la fase de análisis técnico-científico.
Que, conforme a los resultados obtenidos en la fase de análisis técnico-científico se
consideró necesaria la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud -
CUPS, en el sentido de incluir 8 procedimientos, eliminar 191 procedimientos, reubicar 10
procedimientos, modificar la descripción de 110 procedimientos y considerar obsoletos 83
procedimientos de los contenidos en la resolución 2775 de 2022.
Que conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución 3804 de
2016, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud, mediante memorando con radicado No. XXXXXXXXXXXX de XX de 2023, informó
que “con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico
científico concertado con los delegados de las sociedades científicas, agremiaciones de
profesionales de la salud, academia, entidad adscrita y las dependencias de este Ministerio
frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS…”
Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de
actualización, corresponde a este Ministerio establecer la Clasificación Única de
Procedimientos en Salud CUPS, de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas
en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes
actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral - SSSI.
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS,
contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:
Anexo Técnico 1 "Manual de uso",
Anexo Técnico 2 "Lista tabular",
Anexo Técnico 3 "Códigos especiales para reporte población indígena,
Anexo Técnico 4 "Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud",
Anexo Técnico 5 “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”,
Anexo Técnico 6 “Códigos para el reporte de información de gestión en salud públicay
Anexo Técnico 7 "Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las
condiciones y medio ambiente de trabajo".
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías
departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces,
entidades promotoras de Salud - EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades
adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud - IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de
Seguridad Social en Salud - ADRES, las compañías de seguros que expidan el Seguro
Obligatorio para Accidentes de Tránsito - SOAT, los administradores y prestadores de los
regímenes Especial y de Excepción de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y
demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.
Artículo 3. Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. Corresponde al
ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país,
en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando
para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del
Resolución número de 2023 Hoja No. 3 de 389
Continuación de la resolución Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud
CUPS
país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así
como del ámbito de realización de estos.
Esta clasificación debe aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen
identificación y denominación de los procedimientos en salud.
Parágrafo. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de
dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo
que permite garantizar su objetivo médico y la prestación del servicio respecto de la
necesidad específica de salud; conforme al criterio y autonomía del profesional tratante
Artículo 4. Seguimiento y control. La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías
departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces,
efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí
previstas.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2024 y deroga,
a partir de esa fecha, la Resolución 2775 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
Ministro de Salud y Protección Social
Aprobó: Viceministro de Protección Social
Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud
Director Jurídico

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