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Proyecto de Circular Por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados y se dictan otras disposiciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Octubre 2023
Fecha29 Septiembre 2023
MateriaSalud
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se establece el reglamento técnico que define los usos y contenidos
máximos de grasas trans industriales y de aceites parcialmente hidrogenados y se
dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas por los
artículos 488, literal f) de la Ley 9 de 1979, 7 de la Ley 1355 de 2009, y 2 numeral 30
del Decreto Ley 4107 de 2011, y,
CONSIDERANDO.
Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que serán responsables, de
acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y
servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a
consumidores y usuarios.
Que mediante la Ley 170 de 1994 el país aprobó el “Acuerdo de la Organización Mundial
del Comercio (OMC)” y sus acuerdos multilaterales anexos, dentro de los cuales se
encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) que consagra la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, con base en la información
científica y técnica disponible, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a
que se destinen los productos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los
imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a
error, la protección de la salud y seguridad humana y del medio ambiente.
Que el artículo 7 de la Ley 1355 de 2009 estableció que el Gobierno Nacional
reglamentará y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas saturadas en todos
los alimentos, con el fin de prevenir el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades
crónicas no transmisibles, por medio del Ministerio de Salud y Protección Social y el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Que, en el año 2012, este Ministerio estableció dichos contenidos a través de la
Resolución 2508 de 2012 Por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los
requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o
grasas saturadas, en dicha norma se estableció lo siguiente:
5.1.1. El contenido de ácidos grasos trans en las grasas, aceites vegetales y margarinas
para untar y esparcibles que se venden directamente al consumidor, no superará 2
gramos de ácidos grasos trans por 100 gramos de materia grasa.
5.1.2. El contenido de ácidos grasos trans en las grasas y aceites utilizadas como
materia prima en la industria de alimentos, o como insumo en panaderías, restaurantes
o servicios de comidas (catering), pueden contener hasta 5 gramos de ácidos grasos
trans por 100 gramos de materia grasa.

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