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Proyecto de Circular Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo para consumo humano en el territorio nacional

Fecha de Fin de Comentarios Públicos06 Octubre 2023
Fecha22 Septiembre 2023
MateriaAsuntos sanitarios
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023
( )
Por la cual se establecen los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada
envasada y el hielo para consumo humano en el territorio nacional.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2 del
numeral 30 del Decreto Ley 4107 de 2011, artículo 564 de la Ley 09 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política, en materia de calidad de los bienes y servicios,
dispone que: “(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en
la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)”.
Que mediante la Resolución 12186 de 1991, emitida por este Ministerio, se fijaron las
condiciones para los procesos de obtención, envasado y comercialización de agua potable
tratada con destino al consumo humano.
Que el artículo 588 de la Ley 09 de 1979 dispuso que el Ministerio de Salud, hoy Ministerio
de Salud y Protección Social, tiene la función de dirigir la inspección y control de los
productos de consumo humano, entre ellos, los alimentos y bebidas.
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el Acuerdo por el cual se establece la
“Organización Mundial del Comercio OMC” sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo
Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que reconoce la importancia de que los
países miembros adopten medidas necesarias para la protección de la salud y vida de las
personas.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en la precitada ley, se deben seguir los
procedimientos de los anexos B y C, referidos a la transparencia de las reglamentaciones
sanitarias y fitosanitarias y los procedimientos de control, inspección y aprobación,
respectivamente, con el propósito de verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas
sanitarias y fitosanitarias.
Que el artículo 133 del Decreto Ley 019 de 2012 ordenó a este Ministerio establecer el
Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario de los productos de uso y consumo
humano, función cumplida a través de la expedición de la Resolución 1229 de 2013, en la
cual los procesos de inspección, vigilancia y control se constituyen en una función sanitaria
esencial, asociada a la responsabilidad estatal y ciudadana de proteger la salud individual y
colectiva, que consiste en un proceso sistemático y constante de verificación de estándares,
monitoreo de efectos en salud y acciones de intervención de las cadenas productivas,
orientadas a la eliminación o minimización de riesgos, daños e impactos negativos a la salud
humana por el consumo de bienes, dentro de los que se encuentran los alimentos.

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