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Proyecto de circular externa. guía para el calculo y liquidación de la prima de Seguro de Depósitos

Fecha de fin de vigencia05 Agosto 2022
Año2022





PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA PARA COMENTARIOS


Bogotá, D.C.,



PARA: Bancos, Compañías de Financiamiento y Corporaciones Financieras inscritas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.


Asunto: Guía metodológica para realizar el proceso de cálculo y liquidación de la prima de Seguro de Depósitos.


  1. OBJETIVO


Esta circular establece los lineamientos relacionados con el procedimiento para realizar el cálculo y liquidación de la prima de Seguro de Depósitos de las entidades inscritas. Además, especifica las diferentes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera (CUIF) con fines de supervisión, de los formatos y demás información empleada en el cálculo de los indicadores financieros de capital, activos, gestión, exposición del Seguro de Depósitos, rentabilidad, liquidez y concentración que conforman la calificación de las entidades inscritas de la referencia, y para el cálculo de la prima del Seguro de Depósitos.


  1. PRIMA A CARGO DE LAS ENTIDADES


    1. Cálculo de la prima con información completa para los tres meses incluidos en el trimestre de liquidación


La prima se calculará con base en el promedio simple del saldo mensual de las acreencias amparadas por el Seguro de Depósitos durante el trimestre a liquidar. Las acreencias amparadas se encuentran registradas en las siguientes cuentas del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


  • Servicios bancarios de recaudo. 211800

  • Depósitos especiales. 211600

  • Cuentas de ahorro especial. 210900

  • Depósitos de ahorro. 210800

  • Certificados de depósito a término. 210700

  • Depósitos en cuenta corriente. 210500

  • Bonos hipotecarios. 213011 + 224511

  • Depósitos simples. 210600

  • Depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios (Depósitos electrónicos) 212000


Las entidades deberán sumar los saldos de las cuentas enumeradas arriba para los tres meses incluidos en el trimestre de liquidación y deberán dividir el resultado de dicho cálculo por tres (3). Posteriormente deberán multiplicar el resultado por el porcentaje establecido en la Resolución vigente del Seguro de Depósitos.


    1. Entidades nuevas


En caso de que una entidad nueva no haya transmitido los tres balances a la Superintendencia Financiera de Colombia para los meses incluidos en el trimestre de liquidación, la sumatoria de los saldos de las acreencias amparadas (descrito en el numeral 2.1.) se deberá dividir por el número de balances transmitidos.


    1. Entidades que terminen su existencia legal durante el trimestre a liquidar


En caso de que una entidad deje de transmitir balances a la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de la terminación de su existencia legal, la prima a su cargo se liquidará de la siguiente manera:


  • Si la terminación se efectúa antes o durante el cierre del segundo mes del trimestre a liquidar, la entidad tomará el saldo de las acreencias amparadas del último balance transmitido a la Superintendencia Financiera de Colombia y aplicará el porcentaje establecido en la Resolución vigente del Seguro de Depósitos de manera proporcional al tiempo en que la entidad se mantuvo en funcionamiento durante el trimestre.


  • Si la terminación se efectúa durante el tercer mes del trimestre a liquidar, la entidad deberá sumar los saldos de las acreencias amparadas de los dos balances transmitidos a la Superintendencia Financiera de Colombia, dividir este resultado por dos (2) y aplicar el porcentaje establecido en la Resolución vigente del Seguro de Depósitos de manera proporcional al tiempo en que la entidad se mantuvo en funcionamiento durante el trimestre.


  1. DEFINICIONES GENERALES PARA ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO1


De acuerdo con la Resolución vigente del Seguro de Depósitos, expedida por la Junta Directiva del Fondo, los indicadores financieros sobre los cuales se determina la calificación de los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento son los siguientes:


Tabla 1. Indicadores financieros para Bancos y Compañías de financiamiento



Tabla 2. Indicadores financieros Corporaciones Financieras



Atendiendo el tiempo de transición para la implementación completa de los requerimientos de capital de Basilea III, para los años 2023 y 2024 los rangos para la variable de solvencia total serán:



  1. DETERMINACIÓN DE LAS CUENTAS QUE APLICAN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO


La información necesaria para el cálculo de cada uno de los indicadores es la siguiente, la calificación mensual, la calificación trimestral y el porcentaje de devolución se debe redondear a dos cifras decimales.


    1. Capital


4.1.1 Patrimonio técnico / (Activos ponderados por nivel de riesgo + ((100/9)* (VaR (mercado) + VeR(operacional))))


Se tomará el valor reportado en el Formato 239, Unidad de Captura 14, Columna 5, Subcuenta 060, correspondiente al concepto Relación de Solvencia Total.


4.1.2 Relación de Apalancamiento


Del formato 239 se toma la unidad de captura 14, subcuenta 040, columna 5, correspondiente al concepto de Relación de apalancamiento.


    1. Activos


4.2.1 Crecimiento anual de cartera bruta


Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


Cartera bruta. 140000 + 148700 + 148800 + 148900 + 149100 + 149300 + 149500 + 149800


La fórmula para el crecimiento anual es la siguiente:




Donde t corresponde al mes en el que se realiza el cálculo.


4.2.2 Cartera improductiva/ Cartera total


Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


Cartera improductiva (numerador): 828706 + 828708 + 828710 + 828806 + 828808 + 828810 + 828306 +828308 + 828310 + 828406 + 828408 + 828410 + 828105 + 828106 + 828108 + 828110 + 828204 + 828206 + 828208 + 828210 + 828506 + 828508 + 828510 + 828606 + 828608 + 828610 + 827466 + 827468 + 827470 + 827406 + 827408 + 827410 + 827436 + 827438 + 827440.


Cartera total (denominador): 140000 + 148700 + 148800 + 148900 + 149100 + 149300 + 149500 + 149800.


4.2.3 Provisiones cartera CDE / Cartera CDE


Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


Provisiones cartera CDE (Numerador): 148800 + 148900 + 149100 + 149300 + 149500 – 148805 – 148810 – 148830 – 148835 – 148860 - 148865 – 148905 – 148910 – 148915 – 148920 – 149105 – 149110 – 149305 – 149310 – 149505 – 149510.


Cartera CDE (Denominador): 140425 + 140430 + 140435 + 140440 + 140445 + 140450 + 140815 + 140820 + 140825 + 141015 + 141020 + 141025 + 141215 + 141220 + 141225 + 141415 + 141420 + 141425 + 141440 + 141445 + 141450 + 141470 + 141475 + 141480.


      1. VaR / Patrimonio básico


  • VaR - Riesgo de mercado (numerador). Se tomará el valor reportado en el Formato 239, Unidad de Captura 14, Columna 5, Subcuenta 030, correspondiente al concepto Total Riesgo de Mercado, multiplicado por 9%.


  • Patrimonio básico (denominador). Se tomará el valor que resulte de la suma entre el valor reportado en el Formato 239, Unidad de Captura 14, Columna 5, Subcuenta 005, correspondiente al concepto Patrimonio Básico Ordinario Neto de Deducciones (PBO) y el valor reportado en el Formato 239, Unidad de Captura 14, Columna 5, Subcuenta 010, correspondiente al concepto Patrimonio Básico Adicional (PBA).


    1. Gestión


4.3.1 Ingresos operacionales / Gastos operacionales


Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


Ingresos operacionales (numerador): 410000

Gastos operacionales(denominador): 510000


4.3.2 Gastos administrativos / Margen financiero bruto


Este indicador incluye los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con fines de supervisión:


Gastos administrativos (numerador): 511500 + 511300 + 511400 + 511800 +512000 + 512200 + 513000 + 513300 + 514000 +514500+515000+515500+516000+516400+516500+519000


Margen Financiero Bruto (denominador). (410202 + 410204 + 410206 + 410208 + 410210 + 410212 + 410214 + 410216 + 410218 + 410220 + 410222 + 410224 + 410228 + 410230 + 410232 + 410234 + 410236 + 410238 + 410240 + 410242 + 410244 + 410305 + 410375 + 410385 + 410395 + 411005 + 411010 + 411015 + 411405 + 419625 + 419630 + 419635 + 419640) – (510205 + 510210 + 510215 + 510220 + 510225 + 510230 + 510295 + 510297 + 510305 + 510315 + 510320 + 510325 + 510397 + 510405 + 510415 + 510420 + 510425 + 510440 + 510445 + 510450 + 510475 + 510495 + 511005 + 511010 + 511015 + 511020 + 511025 + 511035) + (410315 + 410600 + 410700 + 410800 + 410900 + 411100 + 411200 + 411410 + 411500 + 411700 + 412300 + 412500 + 412700 + 412800 + 412900 + 413500 + 413900 + 414000 + 414500 + 417200 + 419500 + 419605 + 419620) – (510600 + 510700 + 510800 + 511200 + 511500 + 511700 + 512300 + 512500 + 512700 + 512800 + 512900 + 513500 + 513900)


Cuando el Margen Financiero Bruto sea menor a cero, la calificación del indicador será igual 1.


4.3.3 Calificación componente Auditoría Interna del Marco Integral de Supervisión


Este indicador toma el último valor disponible que la Superintendencia Financiera de Colombia le haya asignado al componente de Auditoría Interna de la matriz de riesgo del Marco Integral de Supervisión.

    1. Rentabilidad


4.4.1 Utilidad / Activos promedio


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