Proyecto de Circular Externa, Proyecto de Adición del Capítulo XVI de la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022 - instrucciones generales en materia de Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Sociedades - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 953564835

Proyecto de Circular Externa, Proyecto de Adición del Capítulo XVI de la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022 - instrucciones generales en materia de Entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos21 Noviembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos12 Diciembre 2023
Fecha de publicación20 Noviembre 2023
EmisorSuperintendencia de Sociedades
Página | 1
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CIRCULAR EXTERNA
SEÑORES Apoderados judiciales, representantes legales, asesores legales,
contadores y revisores fiscales de las Entidades sin ánimo de lucro
extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
REFERENCIA: Adición Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de
julio de 2022 - instrucciones generales en materia de Entidades sin
ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
Con fundamento en las facultades legales asignadas en los numerales 3 y 5 del artículo
8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 y
con ocasión de la expedición del Decreto 326 del 8 de marzo 2023 mediante el cual, el
Presidente de la República delegó “en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de
las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades sin ánimo de lucro
extranjeras con negocios permanentes en Colombia ”, se adiciona un nuevo Capítulo a
la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 12 de julio de 2022 (en adelante la "CBJ"),
con el propósito de dirigir, orientar y coordinar las funciones de supervisión mencionadas,
como también con el fin de aprobar las metodologías y procedimientos para el ejercicio
de las referidas atribuciones.
Lo anterior considerando, entre otros fundamentos jurídicos, el numeral 26 del artículo
189 de la Constitución Política, que establece como función del Presidente de la
República, delegada en el Superintendente de Sociedades a través del referido Decreto,
la de “Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que
sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se
cumpla con la voluntad de los fundadores”.
Concordantemente, respecto de la supervisión de las entidades sin ánimo de lucro, en
general, ha sostenido el Consejo de Estado:
“Las entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para prestar un servicio de
manera altruista en beneficio de asociados, terceras personas o de la comunidad,
se encuentran sujetas a la supervisión del Estado. Esto encuentra justificación
teniendo en cuenta su importancia en la vida social y la posibilidad de que en
ocasiones colaboren directamente con el Estado en el ejercicio de funciones
administrativas”
1
.
1
Colombia, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 20 de marzo de 2018, magistrado
ponente Oscar Darío Amaya Navas, radicación número 11001-03-06-000-2017-00127-00.

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