Proyecto de Circular del Fondo Nacional de Garantías, 12-04-2024 - Proyectos del Fondo Nacional de Garantías - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1030004285

Proyecto de Circular del Fondo Nacional de Garantías, 12-04-2024

Fecha12 Abril 2024
EstatusVigente
Fecha: xx de xxx de 2024
DIRIGIDA A: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
Objetivo
Informar a los Intermediarios financieros sobre la modificación al Reglamento de garantías
Capítulo 1.2.2. GARANTÍAS SOBRE CRÉDITOS en el numeral 1.2.2.4 LIMITACIÓN A LA CANCELACIÓN DE
PASIVOS NO GARANTIZADOS.
Modificaciones al Reglamento de garantías
Mediante la presente circular se informará sobre la modificación correspondiente a la limitación a
la cancelación de pasivos no garantizados. Esta modificación afecta el Reglamento de garantías
vigente, por lo que se citará el capítulo y numeral a los que se hace referencia en esta modificación.
En relación con la limitación a la cancelación de pasivos no garantizados, el Reglamento de
garantías vigente indica lo siguiente:
CAPÍTULO 1.2.2.4 LIMITACIÓN A LA CANCELACIÓN DE PASIVOS NO GARANTIZADOS (…) “No obstante, se
podrán cancelar pasivos no garantizados previamente por el FNG con el desembolso de un nuevo
crédito garantizado por el FNG cuando el pasivo que se pretende prepagar se haya amortizado
por lo menos en un 50% y se encuentre al día y que, al momento de efectuar el registro de la nueva
garantía, el deudor tenga una calificación de riesgo otorgada por el INTERMEDIARIO de “AA” o “A” en
el modelo de referencia para cartera comercial de la SFC o una calificación de riesgo de “A” en los
demás esquemas de calificación de cartera, según la regulación aplicable a cada INTERMEDIARIO.”
Acorde con lo anterior, el numeral en mención queda de la siguiente forma:
CAPÍTULO 1.2.2.4 LIMITACIÓN A LA CANCELACIÓN DE PASIVOS NO GARANTIZADOS (…) “se podrán
cancelar pasivos no garantizados previamente por el FNG con el desembolso de un nuevo crédito
garantizado por el FNG cuando el pasivo que se pretende prepagar se encuentre al día.
Adicionalmente, al momento de efectuar el registro de la nueva garantía, el deudor deberá tener
una calificación de riesgo otorgada por el INTERMEDIARIO de “AA” o “A” en el modelo de referencia
para cartera comercial de la SFC o una calificación de riesgo de “A” o su equivalente en los demás
esquemas de calificación de cartera, según la regulación aplicable a cada INTERMEDIARIO”.
Vigencia
La presente circular entra en vigor para las garantías reservadas a partir del XX de XXX de 2024.
Cualquier inquietud con gusto será atendida en nuestra Línea de Servicio al
Cliente, en Bogotá al 3239010, opción 8; y en el resto del país a través de la
Línea Gratuita 018000 910 188, al correo electrónico: servicio.cliente@fng.gov.co
o en el Fondo Regional de Garantías de su zona.
PROYECTO DE CIRCULAR NORMATIVA EXTERNA
Ajuste sobre la limitación a la
cancelación de pasivos

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