Proyecto de Circular Por el cual se imparten instrucciones adicionales a la Circular Externa 016 de 2016 para el reporte de información financiera de nuevos sujetos vigilados - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 974208031

Proyecto de Circular Por el cual se imparten instrucciones adicionales a la Circular Externa 016 de 2016 para el reporte de información financiera de nuevos sujetos vigilados

Fecha27 Diciembre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos05 Enero 2024
MateriaSalud
GES TIÓ N J URÍ DIC A
CÓD IGO
GJF T09
CIRCULAR EXTERNA
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CIR CUL AR EXT ERN A RA_NOTI _S DE ANHO_S
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DIA_S-M ES_S-AN HO_S
PARA: GESTORES FARMACÉUTICOS y OPERADORES LOGÍSTICOS DE
TECNOLOGÍAS EN SALUD
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES ADICIONALES A LA
CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2016 PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN
FINANCIERA DE NUEVOS SUJETOS VIGILADOS
FECHA: DIA_S-M ES_S -ANHO_S
I. ANTECEDENTE S Y CON SIDE RACIONES.
La Ley 1122 de 2007 en el artículo 37 numeral 6 indicó que la Superintendencia Nacional de
Salud para cumplir con las funciones de Inspección, Vigilancia y Control las ejercerá teniendo
en cuenta, entre otros, el eje de información, señalando que éste consiste en “Vigilar que los
actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia,
oportunidad, fluidez y transparencia.
Por su parte, la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e informacion
financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia y se establecieron
las autoridades competentes, el procedimiento de su expedición y se determinaron las
entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Respecto de las autoridades de Supervisión, sin perjuicio de las facultades conferidas en
otras disposiciones, la Ley 1314 de 2009 en su artículo 10 estableció: (…) Vigilar que los
entes económicos bajo Inspeccion, Vigilancia y Control, así como los administradores,
funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en
materia de contabilidad y de informacion financiera y de aseguramiento de información y
aplicar las sanciones a que haya lugar por infracción de las mismas. 2. Expedir normas
técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información
financiera y de aseguramiento de la información. Estas actuaciones administrativas deberán
producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas
que la reglamenten y desarrollen …(..)”
Por su parte, la Ley 1438 de 2011 en los artículos 114 y 116 indica que: Es una obligación
de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las
direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación,
las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la
información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se
establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores, y que los
obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la
calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de
monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud
(Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades
competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar. En el caso de las
Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podrá dar lugar a la
suspensión de giros, la revocatoria de la certificación de habilitación (…)”
A su turno, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 243, adicionó el numeral 8 al artículo 155 de
la Ley 100 de 1993, estableciendo como nuevos integrantes del Sistema General de
Seguridad Social en Salud a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y a los
Gestores Farmacéuticos. Así mismo, estableció que, con la finalidad de fortalecer las
funciones de inspección, vigilancia y control sobre estos sujetos, el Ministerio de Salud y
Protección Social reglamentará las condiciones financieras y las buenas prácticas de gobierno
corporativo que los mismos deben cumplir
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Que, para facilitar el ejercicio de lo anterior, en el parágrafo 1 del artículo 2, de la Ley 1966 de
2019 se indicó que: “Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos,
cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros,
cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados
del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y
de otros actores del sistema”.
El Decreto 1080 del 2021, que modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de
Salud, indica en su artículo 4, numeral 20 que corresponde a esta superintendencia ejercer
inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otras autoridades.
De igual forma, en el artículo 31 ibídem, se estableció que corresponde a la Superintendencia
Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos
ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre la información de carácter financiero de los
sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situación financiera y sus
resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.
La Circular Externa 016 de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud,
establece instrucciones para el reporte de información financiera para la supervisión de todos
los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros
a reportar por las entidades vigiladas en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos
definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican
el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme a lo
establecido en la Ley 1314 de 2009.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus
competencias, emite las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento para el reporte
de información financiera dentro del marco para la ejecución de acciones de Inspección,
Vigilancia y Control a Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en
Salud, de conformidad a lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y sus normas modificatorias.
II. INSTRUCCIONES.
PRIMERA : Adiciónes e el identificador de negocio para los vigilados Gestores
Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, a la tabla “Identificador
de Negocio (Dígitos 7 y 8)” del numeral 2 - Generalidades del título II - Instrucciones de la
Circular 016 de 2016, siendo el identificador de negocio (19) para los Gestores Farmacéuticos
y (20) para los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, quedando de la siguiente
manera:
Codificación
Identificador de Negocio (dígitos 7 y 8)
01
Régimen Contributivo RC
02
Régimen Subsidiado RS
03
Plan de Atención Complementaria PAC
04
Empresa de Medicina Prepagada EMP
05
Servicio de Ambulancia Prepagado SAP
06
Prestadores de Servicios de Salud
07
Generadores Lotería
08
Generadores - Concesionarios de Apuestas Permanentes-Chance
09
Generadores - Juegos Hípicos
10
Generadores - Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares - Privadas
11
Generadores - Productores de Cerveza y Sifones
12
Generadores - Concesionarios de Licores
13
Generadores - Juegos Localizados

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