Proyecto de circular de Superintendencia Nacional de Salud, 2021 - Proyectos Normativos de la Superintendencia de Salud - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 876800719

Proyecto de circular de Superintendencia Nacional de Salud, 2021

Fecha24 Septiembre 2021
Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos24 Septiembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Septiembre 2021
Proyecto Modificación <span class="vid_spn">Circular 008 de 2018</span>

PROCESO

ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL

CÓDIGO

GDFL03

FORMATO


CIRCULAR EXTERNA


VERSIÓN

1



CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE [ ]



PARA: EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA Y EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD INDÍGENAS. ASÍ COMO A LAS PERSONAS JURÍDICAS INTERESADAS EN OPERAR EL ASEGURAMIENTO EN SALUD Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS DESTINADOS A GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN AFILIADA EN EL MARCO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.



DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD


ASUNTO: POR LA CUAL SE HACEN MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 047 DE 2007 RELACIONADO CON LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO, HABILITACIÓN Y PERMANENCIA DE LAS EPS, Y MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN.


FECHA:

  1. ANTECEDENTES


El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará por entidades públicas o privadas bajo la dirección, coordinación y control del Estado en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y que se garantiza a todos los habitantes como un derecho irrenunciable.


La Ley Estatutaria 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud, consagrándolo como un derecho autónomo e irrenunciable en sus dimensiones individual y colectiva, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad y que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Así mismo, la precitada Ley establece como obligación del Estado ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano o las entidades especializadas que se determinen para el efecto.


El artículo 154 de la Ley 100 de 1993 prevé la intervención del Estado en el servicio público de seguridad social en salud con el fin de desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud.


De conformidad con los artículos 180 y 230 de la Ley 100 de 1993, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar como Entidades Promotoras de Salud – EPS a las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que cumplan los requisitos establecidos para el efecto, y ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las mismas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como revocar o suspender el certificado de autorización otorgado, a petición de la entidad vigilada o mediante providencia debidamente motivada, entre otros, por incumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.


De otra parte, el citado Decreto 780 de 2016, define en el artículo 2.5.1.3.1.1. el Sistema Único de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud – EPS, como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica, científica, técnico-administrativa, de suficiencia patrimonial y financiera indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, el cual busca dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de los servicios, los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades que tienen a cargo el aseguramiento en salud en los términos definidos en la Resolución 2515 de 2018, modificada por la Resolución 497 de 2021, del Ministerio de Salud y Protección Social.


Por su lado, el numeral 4º del artículo del Decreto 2462 de 2013 establece como función a la Superintendencia la de, “emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.


En el marco de la competencia instructiva atribuida a esta Superintendencia, fue emitida la Circular Externa 007 de 2017, modificada por la Circular Externa 004 de 2018, mediante la cual se impartieron recomendaciones para la implementación y la ejecución de mejores prácticas organizacionales (código de conducta y de buen gobierno empresarial) para las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, Empresas de Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagada, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.


Esta circular parte del principio de voluntariedad con el fin de incentivar una política de autorregulación, autocontrol y autogestión, lograr el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, fortalecer los criterios de idoneidad y reputación para la Alta Gerencia, información pública oportuna y de calidad en pro de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización del uso de los recursos del SGSSS, un mayor compromiso y responsabilidad frente a la gestión de riesgos que se vea reflejado en mejores resultados en la atención del paciente y la protección del derecho de los usuarios.


El marco establecido en el Decreto 780 de 2016 se modificó a partir del Decreto 682 de 2018 en relación con las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud. Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 2 de este Decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2515 de 2018, modificada por la Resolución 497 de 2021 sobre las condiciones autorización, habilitación y permanencia de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud y los estándares de oportunidad y acceso para la operación territorial del aseguramiento.



Que el artículo 2.5.2.3.3.6 del Decreto 780 de 2016, adicionado por el Decreto 682 de 2018, modificado por el Decreto 1711 de 2020, determinó la progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento, otorgando como plazo máximo el 31 de diciembre de 2021.


  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN


La presente Circular Externa está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud – EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado incluyendo las EPS Indígenas, Entidades Adaptadas al Sistema - EAS y a las personas jurídicas interesadas en operar el aseguramiento en salud y administrar los recursos destinados a garantizar los derechos de la población afiliada en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  1. MODIFICACIONES


PRIMERA: Modifíquese los subnumerales 1.1 a 1.9 del numeral 1 del capítulo primero del título II de la Circular Única. El nuevo texto es el siguiente:

    1. Autorización de funcionamiento Entidades Promotoras de Salud – EPS – no indígenas.


      1. Autorización de funcionamiento nueva entidad


Las nuevas entidades que deseen obtener la autorización de funcionamiento como EPS no indígena deberán radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud la solicitud de autorización de funcionamiento mediante carta firmada por el representante legal. Esta solicitud debe ser realizada a través del canal de radicación que para tal fin disponga esta Superintendencia, anexando la siguiente información:


I – Gobierno Organizacional


  1. Constancia de publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, en el que se manifieste la intención de operar el aseguramiento en salud indicando el régimen y los territorios donde pretende operar.


  1. Certificado de existencia y representación legal. Adicionalmente, para las Cajas de Compensación Familiar y las entidades de economía solidaria, el certificado deberá contener la autorización expresa para operar el aseguramiento en salud expedida por la respectiva Superintendencia o quien corresponda.


  1. Estatutos de creación de la entidad acorde con la naturaleza jurídica adoptada, los cuales deben incluir por lo menos lo siguiente:

    1. Objeto social como entidad responsable del aseguramiento.

    2. Objeto social exclusivo para operar el aseguramiento en salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 respecto a las Cajas de compensación Familiar y las entidades de creación legal.

    3. Funciones indelegables del aseguramiento en salud.

    4. Función de promoción de la afiliación al SGSSS de los habitantes de Colombia y función de administración de los recursos del sector.


  1. Declaración juramentada de inhabilidades e incompatibilidades de los socios, accionistas, asociados, directores, miembros de junta directiva, representantes legales y revisores fiscales.


  1. Procedimiento interno para evaluar los...

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