Proyecto de decreto - 6 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137490

Proyecto de decreto

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44033

DIARIO OFICIAL 44.033 PROYECTO DE DECRETO . 06/06/2000 por el cual se establecen procedimientos para la celebración de matrimonios por los ministros de culto de las entidades Religiosas Cristianas no Católicas que suscribieron el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de la Ley 133 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su artículo 19 garantizó la libertad de cultos, estableciendo que cada persona tiene derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual y colectiva; Que en aplicación de estos postulados constitucionales la Ley 133 de 1994 desarrolló el derecho de libertad religiosa y de cultos; Que en el literal d) del artículo 6° de la Ley 133 de 1994, se estableció que la libertad religiosa y de cultos garantizada por la Constitución comprende, entre otros, los derechos de toda persona de contraer y celebrar matrimonio y establecer una familia conforme a su religión y a las normas propias de su correspondiente Iglesia o confesión religiosa, reconociendo para tal fin, que los matrimonios religiosos y sus sentencias de nulidad, dictadas por las autoridades de la respectiva Iglesia o confesión religiosa con personería jurídica tendrán efectos civiles, sin perjuicio de la competencia estatal para regularlos; Que el Estado colombiano celebró el Convenio de Derecho Público Interno No. 1 de 1997 con algunas entidades Religiosas Cristianas no Católicas, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 15 de la Ley 133 de 1994, el cual fue aprobado por el Decreto número 354 del 19 de febrero de 1998; Que mediante Decreto número 1321 de julio 13 de 1998, se creó el Comité Interinstitucional para la Reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno, al cual se le asignó en el literal a) del artículo 4° la siguiente función: "Para la expedición de los respectivos decretos reglamentarios, proponer el clausulado que sirva de base para la reglamentación del Convenio de Derecho Público Interno No. 1 de 1997..."; así mismo, en el literal b) del mismo artículo se le atribuyó la facultad de "establecer los procedimientos que garanticen los plenos efectos civiles de los matrimonios celebrados, por los ministros de culto de las Iglesia, y denominaciones religiosas que suscriben el Convenio"; Que en ejercicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR