Proyecto de decreto por el cual se adiciona el capítulo 3 al título 14 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de crear la misión de descentralización - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148052

Proyecto de decreto por el cual se adiciona el capítulo 3 al título 14 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de crear la misión de descentralización

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Mayo 2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos27 Mayo 2021
Año2021
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
República de Colombia
DECRETO NÚMERO DE 2021
“Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional, con el fin de crear la Misión de Descentralización.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 4
del artículo 10 de la Ley 1962 de 2019 y el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia establece que “Colombia es un
Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada,
con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia dispone que “Son entidades
territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La
ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se
constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”.
Que el artículo 329 de la Constitución Política de Colombia señala queLa conformación
de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional,
con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto
de la Comisión de Ordenamiento Territorial. (…)”
Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política de Colombia determina que
“Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las
normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios
indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.”
Que el artículo 306 de la Constitución Política señala que “Dos o más departamentos
podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica,
autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social
del respectivo territorio”.
Que el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019 dispone que “El documento denominado
“Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la

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