Proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías
Año | 2023 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 20 Junio 2023 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 05 Junio 2023 |
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO.
( )
“Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del
Sistema General de Regalías”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de
2020, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política
dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de
Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeto a la
expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste
en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso
eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que para efectos de reglamentar la Ley 2056 de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020
“Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”,
con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del SGR, asegurar su
adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica.
Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, las entidades ejecutoras de
recursos del SGR, deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)
para la gestión de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente
adquiridas desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias
de los destinatarios finales.
Que el inciso tercero del citado artículo 27 establece que le corresponde al representante
legal de la entidad ejecutora, “ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al
presupuesto de la entidad, en el capítulo independiente de regalías, en consecuencia, serán
responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los
términos de las normas que regulan la materia”. Así mismo, según el parágrafo segundo de
esta disposición, las entidades ejecutoras de recursos del SGR, al momento de afectar las
apropiaciones en el SPGR, deben publicar el proceso de contratación, en el Sistema
Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).
Que según los incisos 1 y 2 del artículo 2.1.1.3.17 del Decreto 1821 de 2020 el destinatario
final a que hace referencia el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 corresponde a la persona
natural o jurídica que suministra los bienes y/o servicios para el desarrollo de las actividades
del proyecto de inversión. El destinatario final en el SPGR deberá corresponder al tercero
beneficiario del compromiso presupuestal del gasto.
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