Proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, reglamentando parcialmente el artículo 169, el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020 - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 936317391

Proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, reglamentando parcialmente el artículo 169, el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020

Fecha de Fin de Comentarios Públicos14 Julio 2023
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos30 Junio 2023
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO
( )
Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del
Sistema General de Regalías, reglamentando parcialmente el artículo 169, el literal b) del
artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de
2020, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política
dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de
Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la
expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 cuyo objeto consiste en
determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso
eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que, con posterioridad a la Ley 2056 de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 con el
propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema.
Que el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, señala que las entidades de naturaleza pública
o privada, cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión
deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General
de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento
Nacional de Planeación, exceptuando de esta disposición las entidades que no hayan sido
objeto de la medición.
Que el inciso tercero del artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, establece que si por dos
mediciones de desempeño anuales consecutivas, las entidades beneficiarias de los
recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de
Inversión Regional en cabeza de los departamentos o las ejecutoras de los proyectos
financiados con estas fuentes, no obtienen un adecuado desempeño, se iniciará un
procedimiento administrativo de control (PAC), que podrá dar lugar a las medidas de
protección inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como
ejecutor; caso en el cual, los proyectos deben ser aprobados, y su ejecutor designado por
el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional correspondiente.
Que el artículo 173 de la Ley 2056 de 2020 estableció un procedimiento administrativo de
control que tiene por objeto velar por el desempeño efectivo de los proyectos de inversión
del Sistema General de Regalías, así como por la gestión adecuada de los recursos.
Que el artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, establece las causales para iniciar el
procedimiento administrativo de control.

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