Proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en fases II y III - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 937208503

Proyecto de decreto por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en fases II y III

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos07 Julio 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos22 Julio 2023
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO.
( )
Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del
Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la financiación de proyectos de
impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables
estratégicas en fases II y III
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 28 de
la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política
dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de
Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeto a la
expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020, cuyo objeto consiste en
determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso
eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos
naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, con los
recursos del SGR es posible financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas,
cuando en estos, esté definido el horizonte de su realización; así mismo, es posible financiar
estudios y diseños que sean parte de los proyectos de inversión, los cuales deben contener
la estimación de los costos en sus fases subsiguientes, con la finalidad que se pueda
garantizar la financiación de estas.
Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, indicó que el objeto de la Asignación para la
Inversión Regional es mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de
las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto
impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.
Que en concordancia, el artículo 46 de la mencionada Ley 2056 de 2020, contempla los
proyectos de impacto regional a ser financiados con la Asignación para la Inversión
Regional en cabeza de las regiones, definiéndolos como aquellos que por su alcance
poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno municipal o departamental,
independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional
con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el
desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados
que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales.
Que el artículo 130 de la Ley 2056 de 2020 define la continuidad como uno de los principios
del Sistema presupuestal del SGR destacando que dicho principio propende por la real
ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema y su cabal
culminación.

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