Proyecto de decreto "por el cual se adiciona un numeral al parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del decreto 1083 de 2015, único reglamentario del sector de función pública" no se recibieron comentarios
Fecha de publicación | 15 Enero 2021 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 30 Enero 2021 |
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 15 Enero 2021 |
Emisor | Departamento Administrativo de la Función Pública |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se adiciona un numeral al Parágrafo del artículo 2.2.11.1.5 del Decreto
1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el artículo 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo
29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1 del Decreto-ley 3074
del mismo año,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 del Decreto ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1 del
Decreto-ley 3074 del mismo año, por el cual se modifican las normas que regulan la
administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que la
persona retirada con derecho a pensión de jubilación no podrá ser reintegrada al
servicio, salvo cuando se trate de ocupar las posiciones de Presidente de la República,
Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, Superintendente,
Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo,
Presidente, Gerente o Director de establecimientos públicos o de empresas
industriales y comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no
comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados de los despachos de los
funcionarios de que trata dicho artículo, y consagra que, por necesidades del servicio,
el Gobierno podrá ampliar las excepciones, siempre y cuando que el empleado no
sobrepase la edad de retiro forzoso que actualmente se encuentra en 70 años.
Reglamentario del Sector de Función Pública, establece los empleos que el Gobierno
nacional ha exceptuado de la prohibición de reintegrar a una persona pensionada,
siempre y cuando no haya llegado a la edad de 70 años.
Que se hace necesario adicionar los empleos exceptuados en el Parágrafo del artículo
Que en mérito de lo expuesto:
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