Proyecto de decreto por el cual se adiciona un parágrafo a los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.4.4. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148128

Proyecto de decreto por el cual se adiciona un parágrafo a los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.4.4. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional

Año2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Diciembre 2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos16 Noviembre 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
“Por el cual se adiciona un parágrafo a los artículos 2.2.2.1.2.2 y 2.2.2.1.4.4. del Decreto 1082 de
2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 3
del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, Por la cual se establece
el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de
presupuesto y se dictan otras disposiciones”, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento
de vinculación de capital privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados,
que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago,
asociados a la disponibilidad y al cumplimiento de niveles de servicio de la respectiva infraestructura
y/o servicio.
Que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012 establece que el Gobierno nacional podrá
reglamentar las condiciones para el cumplimiento de la disponibilidad, los niveles de servicio,
estándares de calidad, garantía de continuidad del servicio y demás elementos que se consideren
necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociación Público Privada a que se refiere la
citada Ley.
Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 determina que los contratos que celebren las entidades a
las que se les aplica el estatuto de contratación Pública se “(…) regirán por las disposiciones
comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley.
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales como los actos jurídicos
generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales previstos en el derecho privado
o en disposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad.
Que el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 prescribe que las estipulaciones de los contratos estatales
serán aquellas que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en dicha ley
correspondan a su esencia y naturaleza. Adicionalmente, dicha norma establece que en los
contratos se podrán pactar las cláusulas que permitan la autonomía de la voluntad, que se requieran
para el cumplimiento de los fines estatales, y que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el
orden público, a los principios y finalidades de dicha ley y a los de buena administración.
Que la autonomía de la voluntad consagrada en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993,
constituye un principio rector en la celebración de los contratos estatales a partir del cual las
entidades podrán pactar todas las modalidades, condiciones y estipulaciones que consideren
necesarias y convenientes para el cumplimiento de los fines del estado, siempre que no sean
contrarias a la Constitución y la ley.
Que en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada, consagrada en los artículos 13, 32 y 40
de la Ley 80 de 1993, las entidades contratantes en los procesos de estructuración de proyectos de
infraestructura con participación privada usualmente pactan como retribución del contratista, una
forma de remuneración asociada al éxito del consultor en la “colocacióndel proyecto estructurado

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