Proyecto de decreto por el cual se adiciona la sección 2 al capítulo 6 del título 5 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de definir los parámetros y el procedimiento que los territorios indígenas puestos en funcionamiento ubicados al interior de resguardos en áreas no municipalizadas de los departamentos de amazonas guainía y vaupés deberán cumplir para acreditar la experiencia o buenas prácticas como requisito para la administración y ejecución directa de los recursos de la asignación especial del sistema general de participaciones - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148144

Proyecto de decreto por el cual se adiciona la sección 2 al capítulo 6 del título 5 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional con el fin de definir los parámetros y el procedimiento que los territorios indígenas puestos en funcionamiento ubicados al interior de resguardos en áreas no municipalizadas de los departamentos de amazonas guainía y vaupés deberán cumplir para acreditar la experiencia o buenas prácticas como requisito para la administración y ejecución directa de los recursos de la asignación especial del sistema general de participaciones

Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Noviembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Octubre 2021
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 6 del Título 5 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo
de Planeación Nacional, con el fin de definir los parámetros y el procedimiento que
los territorios indígenas puestos en funcionamiento ubicados al interior de
resguardos en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés deberán cumplir para acreditar la experiencia o buenas
prácticas, como requisito para la administración y ejecución directa de los recursos
de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el
numeral 9 del artículo 28 del Decreto 632 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 329 de la Constitución Política señala que la conformación de las
entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Ordenamiento Territorial y su delimitación se efectuará por el Gobierno
nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas,
previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, así como que la ley
definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las
cuales formen parte.
Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política señala que “Mientras se
expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobierno podrá dictar las normas
fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios
indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales”.
Que en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 56 transitorio de la
Constitución Política, el Gobierno nacional expidió el Decreto 632 de 2018 “Por el
cual se dictan las normas fiscales y demás necesarias para poner en funcionamiento
los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos
de Amazonas, Guainía y Vaupés”.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 632 de 2018, los
territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés, puestos en funcionamiento conforme a lo establecido
por el mismo Decreto, podrán administrar y ejecutar los recursos de la Asignación

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