Proyecto de decreto por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional - Proyectos de Normativa del Departamento Nacional de Planeación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 897148100

Proyecto de decreto por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. del decreto 1082 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos26 Abril 2021
Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Mayo 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DECRETO NÚMERO DE 2021
Por el cual se adicionan dos parágrafos al artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1082 de
2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo
establecido en el literal c del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012 “Por la
cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan
normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, en los contratos para
ejecutar proyectos de Asociación Público Privada podrá pactarse el derecho a
retribución por unidades funcionales, previa aprobación del Ministerio u órgano cabeza
del sector, o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando, el proyecto se
encuentre totalmente estructurado, contemplando unidades funcionales de
infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma
independiente y autónoma, y teniendo en cuenta que la remuneración estará
condicionada a la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de
servicio y estándares de calidad.
Que adicional a lo anterior, el literal c) del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1508 de
2012 establece que el Gobierno nacional podrá establecer condiciones
complementarias para que sea procedente pactar el derecho a retribución por unidades
funcionales en proyectos de Asociación Público Privada, entre estas, el correspondiente
monto mínimo de cada unidad funcional.
Que el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, define las unidades funcionales como aquel
Conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación
de servicios con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar de forma
individual cumpliendo estándares de calidad y niveles de servicio para tal unidad,
relacionados con la satisfacción de la necesidad que sustenta la ejecución del Proyecto
de Asociación Público Privada”.
Que el artículo 2.2.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015 establece como una de las
condiciones para que pueda pactarse el derecho de retribución por unidades
funcionales, en forma general, que el monto mínimo del presupuesto estimado de
inversión de cada unidad funcional de infraestructura debe ser igual a superior a cien
mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (100.000 SMMLV).
Que existen sectores en los que las características de su infraestructura y las
condiciones que se requieren para ejecutar los proyectos de Asociación Público Privada

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