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Proyecto de decreto. Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para el desarrollo y producción de tecnologías estratégicas en salud en Colombia

Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Diciembre 2021
Año2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Diciembre 2021
MateriaSalud
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2021
( )
Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para el desarrollo y producción de
tecnologías estratégicas en salud en Colombia
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 45 de la Ley 489 de
1998 y 20 de la Ley 1751 de 2015 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 de la Constitución Política establece una garantía universal de
accesibilidad a los servicios de “promoción, protección y recuperación de la salud”, y
señala que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de
servicios de salud, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad.
Que la Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la
salud y se dictan otras disposiciones" regula el derecho fundamental a la salud y en el
artículo 2, establece que este derecho comprende el acceso a los servicios de salud de
manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la
promoción de la salud”, para lo cual, el artículo 5 de la misma ley establece la obligación
del Estado de dar respuesta inmediata a los ciudadanos cuando se presentan situaciones
de crisis que puedan vulnerar el derecho a la salud, colocándolos en una situación de
indefensión con riesgo a perder la vida de una manera masiva.
Que, con ocasión de la crisis sanitaria global por la enfermedad ocasionada por la Covid-
19, los sistemas de salud se han visto conminados a aunar esfuerzos para mejorar la
salud y la situación sanitaria de sus países, como el Estado Colombiano que ha
identificado la necesidad de implementar estrategias, mecanismos e instrumentos que
atendiendo la dinámica y organización del Estado le permitan la toma de decisiones
oportunas y eficaces enfocadas a erradicar o reducir los riesgos y amenazas de contenido
sanitario indistintamente de las causas de origen, y cuyo alcance es la capacidad para
organizar la infraestructura, regulación y acciones para dar una respuesta eficaz para
abordar situaciones de amenazas para la salud.
Que, para alcanzar ese objetivo, las autoridades administrativas que hacen parte de la
organización del Estado, en el ámbito de sus competencias, deben concretar el
establecimiento de un conjunto de acciones y actividades para prevenir, mitigar, controlar
o eliminar eventos o situaciones de riesgo que afectan la salud de la población conforme
a unas directrices técnicas que permitan tomar decisiones oportunas, con el fin de
organizar de manera eficaz una atención y prestación de servicios de salud, así como
generar estrategias de promoción, desarrollo y producción nacional de vacunas de uso
humano.
Que, de otra parte, en el Primer Foro Mundial de la Organización Mundial de la Salud
sobre la Producción Local, clausurado el 25 de junio de 2021, se concluyó: i) Aumentar la
capacidad de fabricación para la seguridad mundial, dando relevancia a la fabricación

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