Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística en lo relativo a las reglas de financiación o cofinanciación de procesos catastrales a través de un Patrimonio Autónomo - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 915621324

Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística en lo relativo a las reglas de financiación o cofinanciación de procesos catastrales a través de un Patrimonio Autónomo

Año2022
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos17 Noviembre 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Diciembre 2022
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2022
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1170 de 2015, “Por medio del cual se
expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información
Estadística” en lo relativo a las reglas de financiación o cofinanciación de procesos
catastrales a través de un Patrimonio Autónomo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los
numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 107 de la Ley
2159 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su artículo 2 que son fines esenciales del
Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial;
Que conforme a lo señalado en el artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 "por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", las autoridades catastrales tienen la
obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país con el
fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones
físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del
mercado inmobiliario.
Que el citado artículo 24, establece que le corresponde a las entidades territoriales y las
demás entidades que se beneficien de los procesos de formación y actualización catastral
la cofinanciación de acuerdo con sus competencias.
Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, la gestión catastral
comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la
adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral,
así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.
Que el artículo 107 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, "Por la cual se decreta
el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para La vigencia
fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022", dispuso que el Gobierno Nacional a
través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, podrá destinar recursos para la
financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito a
cargo de los municipios o distritos.

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