Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por el cual se adiciona el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, en lo relacionado con la certificación de información para la distribución de los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones - Proyectos Normativos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 973673348

Proyecto de Decreto del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por el cual se adiciona el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística, en lo relacionado con la certificación de información para la distribución de los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos29 Diciembre 2023
Año2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos13 Enero 2024
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO DE 2024
Por el cual se adiciona el artículo 2.2.3.1.8. al Capítulo 1, del Título 3, de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de
Información Estadística, en lo relacionado con la certificación de información para la
distribución de los recursos de la Asignación Especial para los Resguardos Indígenas
del Sistema General de Participaciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que, “Colombia es un Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que, son fines esenciales del
Estado, “(…) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que a su vez los artículos 7, 8 y 286 de la Constitución Política disponen que, el Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como los territorios
indígenas, por lo que, está obligado a proteger sus riquezas naturales y culturales en
consonancia, entre otras disposiciones, con la Ley 21 de 1991.
Que el pasado 03 de octubre se sancionó la Ley 2335 de 2023, “Por la cual se expiden
disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país”, cuyo objeto es: “…establece
el marco jurídico general para la planificación, producción, difusión y administración de
las estadísticas oficiales del país. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a
las operaciones estadísticas, los registros administrativos y a los datos recolectados u
obtenidos para fines estadísticos por parte de los productores de estadísticas oficiales
en el marco del Sistema Estadístico Nacional SEN”.

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