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Proyecto de decreto. Por la cual se dispone sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta ESE Antonio Nariño, en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos24 Enero 2022
Fecha de Fin de Comentarios Públicos11 Febrero 2022
MateriaSalud
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE 2022
( )
Por el cual se dispone sobre la subrogación de las obligaciones de la extinta ESE Antonio
Nariño, en materia de condena de sentencias contractuales y extracontractuales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en
el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, el parágrafo 1o del artículo 52 de la
Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto Ley 254 de 2000 y,
CONSIDERANDO
Que la Empresa Social del Estado Antonio Nariño fue creada mediante el Decreto ley 1750
del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional,
con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio
de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como
servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad
social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993.
Que mediante el Decreto 3870 de 2008 se suprimió la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño, ordenando su liquidación y estableciendo que el liquidador debía entregar al entonces
Ministerio del Interior y de Justicia el inventario de los procesos judiciales y reclamaciones de
carácter laboral y contractual en las que fuera parte la entidad conforme a la información
requerida por dicha cartera ministerial.
Que mediante los Decretos 3671, 4487, 4814 de 2010 y 969 de 2011, se prorrogó el plazo de
la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.
Que de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de
2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, el liquidador de la ESE Antonio
Nariño suscribió contrato de fiducia mercantil No. 013 de 2010, con la sociedad Alianza
Fiduciaria S.A, en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la
ESE Antonio Nariño, cuyo objeto contractual consiste en la administración del patrimonio
autónomo a integrarse, con los activos monetarios y no monetarios, que le transfirió la ESE al
cierre del proceso Liquidatorio, a efectos de realizar los pagos con cargo a dichos recursos,
administrar los procesos judiciales, contratos y reservas cedidos por la liquidación de la
mencionada Empresa Social del Estado.
Sin embargo, posteriormente, el 30 de junio de 2015, mediante Otrosí No. 9, la sociedad
Alianza Fiduciaria S.A., cede a la Fiduciaria La Previsora S.A., el contrato de Fiducia Mercantil
No. 013 de 2010, con la autorización y aceptación del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, mediante sentencia de
única instancia de 26 de agosto de 2021, dentro de la acción de cumplimiento No. 52-001-23-
33-000-2021-00266-00 estableció que el Gobierno Nacional, deberá dar cumplimiento al

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