Proyecto de Decreto, "por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015". - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950299060

Proyecto de Decreto, "por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios señalados en el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015".

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos25 Octubre 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Noviembre 2023
Fecha de publicación24 Octubre 2023
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2022
Por el cual se establece el procedimiento para conceder los beneficios señalados en el
artículo 19 de la Ley 1778 de 2016 modificado por la Ley 2195 de 2022 para la
comisión de la infracción administrativa de Soborno Transnacional y para la
Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Actos de Corrupción y se adiciona la
Sección 5 al Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 19 de la Ley
1778 de 2016 modificado por el artículo 22, y el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 modificado
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley1778 de 2016 por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de
las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en
materia de lucha contra la corrupción” se creó el régimen de responsabilidad administrativa
para las personas jurídicas que den, ofrezcan, o prometan, a un servidor público extranjero,
directa o indirectamente sumas de dinero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio
o utilidad, a cambio de que el servidor público extranjero realice, omita, o retarde, cualquier
acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción
internacional, incurriendo en la comisión de la conducta de soborno transnacional descrita en
el artículo 2º de la citada Ley.
Que la Ley 2195 de 2022por medio de la cual se adoptan medidas en materia de
transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones por
medio de su artículo 2° modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan
normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de
actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública estableciendo la
responsabilidad administrativa de personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras,
personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, empresas industriales y
comerciales del Estado, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro,
domiciliadas en Colombia, por actos de corrupción.
Que el régimen deresponsabilidad administrativa de la que trata el artículo en comento,
procede siempre y cuando: (i) exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de
oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de
delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social,
financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos
relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en
la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que
hubieren sido realizados, directa o indirectamente; (ii) cuando la persona jurídica o sucursal de
sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse,
directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus
administradores o funcionarios; y (iii) cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad
extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible,
por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.

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