Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adoptan los lineamientos para la conformación de la comisión preparatoria de coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877155462

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Por el cual se adoptan los lineamientos para la conformación de la comisión preparatoria de coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Julio 2021
Fecha de publicación02 Julio 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos02 Julio 2021
EmisorMinisterio de Cultura






MINISTERIO DE CULTURA




DECRETO NÚMERO_________________________DE 2021





Por el cual se adoptan los lineamientos para la conformación de la comisión preparatoria de coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA



En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el Artículo 7 de la Ley 2058 de 2020, y



CONSIDERANDO:



Que el Congreso de la República expidió la Ley 2058 del 21 de octubre de 2020 "Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones", en cuyo artículo 5 ordenó conformar una Comisión Preparatoria como órgano colegiado que garantizará la coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta, con competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.


Que de acuerdo con el artículo 6 de la misma ley, se autorizó al Ministerio de Cultura para asumir el liderazgo técnico y operativo para el impulso e implementación de la misma norma, e iniciar las acciones pertinentes para su puesta en marcha de manera inmediata, con el apoyo de todos los sectores del gobierno nacional que sean requeridos.


Que de la misma manera, el artículo 7 le otorgó la facultad al gobierno nacional para adoptar mediante decreto el Plan Maestro Quinto Centenario de Santa Marta, que deberá incluir los proyectos determinados por la Comisión Preparatoria que crea la Ley 2058 de 2020, así como los recursos para su efectiva ejecución, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 1617 de 2013.


Que en atención a lo señalado, en ejercicio del liderazgo técnico y operativo, y para dar el debido impulso e implementación que ordena la ley en su artículo 6, se hace necesario adoptar los lineamientos que permitan la integración y puesta en funcionamiento la Comisión Preparatoria de que habla el artículo 5 de la Ley 2058 de 2020.


Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.


En mérito de lo expuesto,


DECRETA


Artículo 1. Conformación de la comisión preparatoria de coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta. La comisión creada por el artículo 5 de la Ley 2058 del 21 de octubre de 2020 estará conformada por las autoridades y representantes de las organizaciones públicas y privadas determinados en el mencionado artículo.


ARTÍCULO 2. Lineamientos generales para la selección de los miembros señalados en los literales g, h, i, j, y k del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020. En la medida en que los miembros señalados en los literales g, h, i, j, y k del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020 son miembros que forman parte de la sociedad civil, su escogencia se hará mediante el procedimiento que cada grupo o sector determine, siempre y cuando se garanticen:


  1. La aplicación de un procedimiento establecido en un marco de autonomía y autorregulación

  2. La transparencia y publicidad del procedimiento de escogencia, tanto de manera previa a su implementación, durante el desarrollo del proceso, así como de manera posterior al mismo.

  3. La claridad y concisión del procedimiento.

  4. El respeto y observancia del derecho al debido proceso.

  5. La pluralidad de participación de todos los interesados.

  6. La elección democrática de los miembros de la comisión.


ARTÍCULO 3. Lineamientos especiales para la selección de los miembros señalados en los literales g, h, i, j, y k del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020. Se señalan los lineamientos especiales para la escogencia de los siguientes miembros:


  1. Para la escogencia del representante de las universidades públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta:


  1. Para la escogencia del representante de las universidades públicas se dará un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir del envío de la comunicación que remita para estos efectos la Academia de Historia del Magdalena.


  1. Sólo podrán participar aquellas universidades públicas que tengan sede principal en el Distrito de Santa Marta, conforme a los registros que el Ministerio de Educación lleve para dichos efectos.


En caso de no lograr un procedimiento en un marco de autonomía y autorregulación, o cuando aplicando el procedimiento se llegue a un empate, se escogerá la universidad que:


  1. Tenga mayor cantidad de programas académicos de pregrado y postgrado, en caso de empate en este criterio, se escogerá aquella universidad que:


  1. Tenga un mayor número de programas con certificación de alta calidad debidamente certificados por el Ministerio de Educación Nacional.


  1. En caso de que persista el empate, la escogencia del miembro se hará por parte del Ministerio de Cultura.


  1. Para la escogencia del representante de las universidades privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta:


  1. Para la escogencia del representante de las universidades privadas se dará un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir del envío de la comunicación que remita para estos efectos la Academia de Historia del Magdalena.


  1. Sólo podrán participar aquellas universidades privadas que tengan sede principal en el Distrito de Santa Marta, conforme a los registros que el Ministerio de Educación lleve para dichos efectos.


En caso de no lograr un procedimiento en un marco de autonomía y autorregulación, o cuando aplicando el procedimiento se llegue a un empate, se escogerá la universidad que:


  1. Tenga mayor cantidad de programas académicos de pregrado y postgrado, en caso de empate en este criterio, se escogerá aquella universidad que:


  1. Tenga un mayor número de programas con certificación de alta calidad...

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