Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, medio del cual se crea y se reglamenta el Fondo Cuenta “Fondo Bucaramanga 400 años”, autorizado mediante el artículo 7 de la Ley 2062 de 2020 y se dictan otras disposiciones (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877155470

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, medio del cual se crea y se reglamenta el Fondo Cuenta “Fondo Bucaramanga 400 años”, autorizado mediante el artículo 7 de la Ley 2062 de 2020 y se dictan otras disposiciones (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos16 Octubre 2021
EmisorMinisterio de Cultura

FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA



Entidad originadora: Ministerio de Cultura
Fecha (dd/mm/aa): 16 de septiembre de 2021
Proyecto de Decreto/Resolución:
Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta la Ley 2062 de 2020


  1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.


El artículo 70 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. En consecuencia, el Estado debe promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.


La Ley 2062 del 28 de octubre de 2020 dictó medidas tendientes a adelantar actividades de conmemoración de los cuatrocientos años de la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander, además de crear unos mecanismos financieros, como lo es el “Fondo Bucaramanga 400 años” y de planeación de la gestión pública en materia de proyectos de inversión en el municipio en cuestión.


De acuerdo con el artículo 7º de la referida Ley, “Fondo Bucaramanga 400 años” se creó como una cuenta sin personería jurídica, y su objeto son el financiamiento de las actividades que permitan adelantar la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de fundación de la ciudad de Bucaramanga.


Respecto de los fondos cuenta, la Corte Constitucional, en Sentencia C-713 de 2008 consideró que:


En cuanto a su definición conceptual, en la Sentencia C-650 de 2003, MP. Manuel José Cepeda, la Corte explicó que los fondos especiales ‘son un sistema de manejo de cuentas, de acuerdo a los cuales una norma destina bienes y recursos para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el acto de creación y cuya administración se hace en los términos en éste señalados, cuyos recursos están comprendidos en el presupuesto de rentas nacionales.

En aquella oportunidad la Corte también explicó que un fondo con personería jurídica no es equiparables (sic) a un fondo especial que constituyen una cuenta (sin personería jurídica). De esta manera, el primero se asimila a una entidad de naturaleza pública que hace parte de la administración pública y por tanto modifica su estructura, mientras el segundo se refiere al sistema de manejo de recursos y por lo tanto no tiene personería jurídica. No obstante, un fondo-entidad puede tener dentro de sus funciones la administración de un fondo-cuenta.

(…) los fondos mixtos tienen personería jurídica propia y por lo tanto no son asimilables a una cuenta. Así mismo, la Ley 814 de 2003 (por la cual se dictan normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia) es muestra clara de la diferencia entre el fondo–cuenta y el fondo–entidad, pues crea una “cuenta especial” llamada “Fondo para el desarrollo cinematográfico” el cual es administrado “mediante contrato que celebre el Ministerio de Cultura con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica” (artículos 9 y 10 de la Ley 814 de 2003). Se observa entonces que el fondo mixto es una entidad que puede tener dentro de sus funciones la administración de un fondo–cuenta como el mencionado. (…)”1 (Subrayado fuera del texto).


Para proceder a la conformación y puesta en funcionamiento del “Fondo Bucaramanga 400 años”, el proyecto de decreto define los elementos esenciales para el funcionamiento del mismo, tal y como la elaboración de un Plan de Inversiones, así como alusión a los gastos operativos y la administración de los recursos, asunto que tienen que establecerse a propósito de la vigencia transitoria del mencionado instrumento sin personería jurídica, el cual tiene prevista una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, tal y como está contemplado en la Ley de creación.


La Ley prevé que, entre otras, son fuentes de financiación del Fondo los siguientes recursos:


1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. 2. Recursos que se le asignen del Presupuesto de la Gobernación de Santander y de la Alcaldía de Bucaramanga. 3. Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada. 4. Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración de los cuatrocientos (400) años de la fundación de Bucaramanga a través de los convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura. 5. Aportes de Cooperación Internacional. 6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba. 7. De los ingresos obtenidos por la estampilla de que trata el artículo 6° de la presente ley. Para las vigencias de 2021 y 2022 se harán las asignaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del fondo-cuenta.

De la misma manera, el proyecto normativo señala las condiciones para que los recursos públicos definidos en la presente Ley en el artículo 7°, ingresen al presente Fondo Cuenta.


Adicionalmente, lo relativo a la Plan de Inversiones a 10 años de que habla el artículo 4° de la Ley 2062 de 2020, no son objeto de la presente reglamentación, frente a la cual se debe estudiar la pertinencia de una reglamentación adicional, que tenga por objeto dejar reglas de seguimiento y ejecución frente a los recursos que se inviertan desde las diferentes entidades del Gobierno Nacional, conforme al Plan de Inversiones que se encuentra estipulado en la mencionada Ley.


En lo que atañe a la publicación del proyecto de Decreto, el mismo se debe publicar conforme a las reglas consignadas para estos efectos en el Decreto 1081 de 2015 en su artículo 2.1.2.1.14, que establece como regla general que el acto administrativo que se deba publicar cumpla con unos términos de “por lo menos quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.”.


Ahora bien, en el artículo citado, la misma establece la posibilidad de hacerlo en un menor tiempo, siempre y cuando se señalen las razones y las argumentaciones que se requieren a fin de determinar por qué se debe hacer la publicación en la página web para comentarios de la ciudadanía en un menor tiempo. Sobre este particular, la norma señala:


Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto de reglamentación lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.”.


Que en ese sentido, en la Alcaldía de Bucaramanga se han adelantado espacios de socialización con las mismas autoridades y personas interesadas en el alcance del proyecto de regulación que se quiere adelantar, por lo que se considera que otorgar un plazo de quince (15) días calendario, resulta largo frente al recorrido que se ha venido realizando desde las autoridades territoriales (Alcaldía de Bucaramanga y Gobernación de Santander a través de sus entidades adscritas) en procura de alcanzar los cometidos reglamentarios que se tienen desde el Ministerio de Cultura.


Que así las cosas, en la medida en que el Fondo es un instrumento que es objeto de un mayor interés por parte de las autoridades que estarán involucradas en la ejecución de los recursos, dicho ejercicio de socialización ya se realizó con las autoridades con injerencia en las políticas culturales al interior de la ciudad de Bucaramanga, así como del Departamento, quedando sólo dar cumplimiento a los comentarios de la ciudadanía, en un ámbito ya más general, sin que sea necesario otorgar plazos adicionales extensos, en tanto que a lo que ya se ha expresado, el contenido...

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