Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Actualizar y poner en marcha Consejo Nacional del Libro, en su condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (31/01/2024)
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos | 31 Enero 2024 |
Fecha de Fin de Comentarios Públicos | 21 Febrero 2024 |
Número de Iniciativa | PN-2024-16050 |
Emisor | Ministerio de Cultura |
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
DECRETO NÚMERO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por el cual se adiciona el capítulo III al título I Parte VIII del Libro II del Decreto Único
Reglamentario 1080 de 2015”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le
artículo 5° de la Ley 98 de 1993, y
CONSIDERANDO
de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad
de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la
identidad nacional.
democratización y fomento del libro colombiano”, define entre sus objetivos: “a)
Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e
insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de
la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos”.
Que el artículo 5° de la Ley 98 de 1993 designa al Ministerio de Educación Nacional a
través del Instituto Colombiano de Cultura – Colcultura (entidad liquidada a través del
Ministerio de las Culturas, Las Artes y los Saberes) la aplicación y vigilancia de esta
ley con la asesoría del Consejo Nacional del Libro y la Cámara Colombiana del Libro.
través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, crear y reglamentar los
consejos nacionales de las artes y la cultura, en cada una de las manifestaciones
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