Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Actualizar y poner en marcha Consejo Nacional del Libro, en su condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (31/01/2024) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 980621549

Proyecto de Decreto del Ministerio de Cultura, Actualizar y poner en marcha Consejo Nacional del Libro, en su condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes (31/01/2024)

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos31 Enero 2024
Fecha de Fin de Comentarios Públicos21 Febrero 2024
Número de IniciativaPN-2024-16050
EmisorMinisterio de Cultura
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
DECRETO NÚMERO DE 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Por el cual se adiciona el capítulo III al título I Parte VIII del Libro II del Decreto Único
Reglamentario 1080 de 2015”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el
CONSIDERANDO
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece que el Estado tiene el deber
de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad
de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la
identidad nacional.
Que el artículo 1º de la Ley 98 de 1993Por medio de la cual se dictan normas sobre
democratización y fomento del libro colombiano”, define entre sus objetivos: “a)
Lograr la plena democratización del libro y su uso más amplio como medio principal e
insustituible en la difusión de la cultura, la transmisión del conocimiento, el fomento de
la investigación social y científica, la conservación del patrimonio de la Nación y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los colombianos”.
Que el artículo 5° de la Ley 98 de 1993 designa al Ministerio de Educación Nacional a
través del Instituto Colombiano de Cultura Colcultura (entidad liquidada a través del
artículo 79 de la Ley 397 de 1997 y cuyas funciones quedaron a cargo del hoy
Ministerio de las Culturas, Las Artes y los Saberes) la aplicación y vigilancia de esta
ley con la asesoría del Consejo Nacional del Libro y la Cámara Colombiana del Libro.
Que el artículo 62 de la Ley 397 de 1997 señala que le corresponde al Estado a
través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, crear y reglamentar los
consejos nacionales de las artes y la cultura, en cada una de las manifestaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR