Proyecto de Decreto del Ministerio de Educación (2021) - Proyectos Normativos de Ministerio de Educación - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878045016

Proyecto de Decreto del Ministerio de Educación (2021)

Año2021
Fecha de Fin de Comentarios Públicos28 Noviembre 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Noviembre 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO NÚMERO DE
( )
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
«Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario
del Sector Educación- en relación con el funcionamiento de los Fondos de Servicios
Educativos de los establecimientos educativos estatales»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 5
CONSIDERANDO
Que el artículo 182 de la ley 115 de 1994 creó el Fondo de servicios docentes con el
fin de atender los gastos de las Establecimientos Educativos, distintos de los gastos
de salarios y prestaciones.
Que la Ley 715 de 2001 transformó el Fondo de servicios docentes en el Fondo de
Servicios Educativos, disponiendo en su artículo 11, que las instituciones educativas
estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se
manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que
faciliten el funcionamiento de la institución.
Que de acuerdo con el artículo 12 de la citada Ley, las instituciones educativas
deben abrir en su contabilidad una cuenta denominada “Fondo de servicios
Educativos” respecto de la cual debe expedirse un reglamento, que teniendo en
cuenta las disposiciones de la Ley y la Ley Orgánica de Presupuesto, determine qué
tipo de ingresos, gastos y bienes pueden manejarse a través de la cuenta y en
dónde y cómo se mantendrán los bienes que se registren en ella.
Que el artículo 13 de la misma Ley establece que los actos y contratos que tengan
por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los
Fondos de Servicios Educativos, cuya cuantía sea superior a veinte (20) SMMLV,
están sometidos al Estatuto General de la Contratación Pública. El Consejo Directivo
de cada establecimiento podrá señalar, con base en la experiencia y en el análisis
concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y
constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto
o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el
Fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Que el artículo 14 a su vez, establece que las Entidades Territoriales incluirán en sus
respectivos presupuestos, apropiaciones para cada Fondo de servicios educativos
en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para
educación como de recursos propios.

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